El próximo 3 de abril da comienzo el plazo para presentar la declaración de la Renta, en una campaña que presenta diferentes novedades, sobre todo aquellas que atañen a los autónomos, profesionales por cuenta propia, que ahora tienen la obligación de tributar si durante algún momento del pasado año 2023 han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, sin que importe el tiempo que durase en esta situación ni sus ingresos.
Una vez finalizado el ejercicio fiscal y conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizan las cotizaciones, reclamándose o devolviéndose una cuantía económica en función de si los rendimientos netos finales se sitúan por debajo o por encima de lo previsto durante el año. Con este nuevo sistema de cotización, toda persona dada de alta como autónomo, aunque solo sea un día, tendrán que presentar la declaración de la Renta de forma obligatoria a partir de 2024.
Hasta que entró en vigor el nuevo sistema de cotización, tan solo tenían esta obligación aquellas personas físicas que trabajasen por cuenta propia que obtuviesen más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio durante el año anterior. Sin embargo, con esta novedad, la mitad de los autónomos disfrutará de una cuota más baja, mientras que un 25% cotizará más y un 25%, menos.
Este sistema de cotización dio comienzo a inicios de 2023, y se ejecutará con una transición de nueve años, hasta que se implemente por completo en 2032. En total consta de 15 tramos de cuotas de entre 230 y 500 euros mensuales, que en 2024 se sitúan entre los 225 y los 530 euros/mes y en 2025 contará con cuotas de entre 200 y 590 euros al mes. Para el año 2026, se deberán pactar los tramos para los siguientes años.
En cualquier caso, hay que recalcar que los autónomos pueden cambiar de tramo cada 2 meses, con un límite fijado en 6 cambios anuales. De esta forma, tienen la posibilidad de adaptar su cotización a las previsiones de ingresos dependiendo de su actividad profesional y la época del año. Los rendimientos netos de los autónomos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos derivados del ejercicio de la actividad y que son necesarios para que el profesional por cuenta propia pueda obtener ingresos.
Cómo solicitar el cambio de base de cotización
Los ingresos de un autónomo, al igual que sucede con los de cualquier otro negocio o empresa, son variables, y por ello puede llegar a resultar muy complicado hacer una estimación de los ingresos a un año vista. Por este motivo, la Seguridad Social ha decidido lanzar una novedad para modificar las bases de cotización hasta 6 veces al año, de forma que se pueda ajustar la cuota a los ingresos reales.
En primer lugar, conviene aclarar que no hay ninguna obligación legal de cambiar de tramo a lo largo de todo el año, y en aquellos casos en los que no se hayan hecho ajustes o no se hayan hecho correctamente, será la Seguridad Social la que haga los correspondientes ajustes a final de año.
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En lo que respecta a las fechas de solicitud de cambio, se hace con efecto en función de cuando se formule, siendo el 1 de marzo para aquellas solicitudes efectuadas del 1 de enero al último día natural de febrero, 1 de mayo (solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril), 1 de julio (solicitudes entre el 1 de mayo y el 30 de junio), 1 de septiembre (solicitudes entre el 1 de julio y el 31 de agosto), 1 de noviembre (solicitudes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre), y el 1 de enero del siguiente año, para solicitudes formuladas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Según este calendario, una vez solicitado el cambio de la base de cotización por parte del autónomo, esta entrará en vigor en la fecha indicada. Este trámite se puede hacer desde Import@ss, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde tras seleccionar el tramo en el que te encuentras, podrás seleccionar en un menú la base de cotización, con un mínimo y un máximo para ese tramo.
¿Qué sucede si se paga de más o de menos?
El rendimiento neto del autónomo se calcula deduciendo de los ingresos los gastos derivados del ejercicio de la actividad por cuenta propia. Para su cálculo se debe tener en cuenta la previsión de ingresos, sin contar las cuotas de la Seguridad Social y aplicando un 7% de gastos de difícil justificación, que es el beneficio que tienen los profesionales por cuenta propia que se encuentran en una estimación directa simplificada en el IRPF.
Dado el caso de que se pague de más de acuerdo a los ingresos previstos, la Seguridad Social devolverá el dinero, sin tener que solicitar nada. A través de la declaración de la Renta se podrá comprobar si los ingresos indicados se corresponden con la realidad y la correlación de las cuotas. Por otro lado, si se ha pagado de menos, la Administración te reclamará ese dinero, con un plazo de cuatro años de prescripción.
De esta forma, por iniciativa propia no habrá que hacer nada hasta no recibir la notificación de la Seguridad Social en la que se informe de la situación y de la cantidad debida, que habrá que abonar en los plazos establecidos. En cualquier caso, si se han pagado cuotas inferiores a las que corresponden, esto no es sancionable, salvo que se produzca un impago.