La pensión de orfandad es una prestación económica que es susceptible de ser recibida por los descendientes de una persona fallecida cuando se trata de menores de edad y/o adolescentes. En algunas ocasiones, los hijos del cónyuge del finado también tienen la posibilidad de reclamar la percepción de este subsidio, aunque para ello tendrán que cumplir con una serie de requisitos. Se trata de una prestación que nace con la finalidad de proteger a los beneficiarios y poder responder a las necesidades económicas que puedan estar derivadas del fallecimiento del progenitor.

Todos aquellos que tienen derecho a percibir dicha pensión tienen un plazo de tres meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del progenitor, para efectuar la solicitud del subsidio. La pensión de orfandad será abonada con una retroactividad máxima de 3 meses desde su solicitud, aunque los beneficiarios tendrán que responder a una serie de requisitos.

Si la persona finada se hallaba en situación de alta o asimilada, los organismos competentes no exige ningún periodo previo de cotización, al igual que sucede en aquellos casos en los que el fallecimiento venga dado como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. En caso contrario, la persona finada tendría que haber alcanzado un periodo mínimo de cotización, que variará tanto según la situación laboral como la causa que ha provocado la muerte.

Por lo general, la cuantía económica a la que asciende la pensión de orfandad es calculada aplicando un porcentaje del 20% sobre la base reguladora de la persona fallecida, aunque este indicador podría cambiar según la situación laboral del fallecido, la fecha de defunción y la causa que ha provocado el deceso.

De la misma forma, si no sobreviviera ninguno de los progenitores, la pensión de orfandad podría subir en cuantía. El subsidio se paga a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante, aunque si se trataba de un pensionista, los descendientes tendrán que esperar hasta el primer día del mes siguiente para cobrar.

¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad beneficia a los descendientes de la persona fallecida, con independencia de si los tuvo durante su matrimonio o con distintas parejas. Por norma general, el subsidio llega a su fin cuando los beneficiarios cumplen los 21 años, aunque existen algunas excepciones. Aquellos que tengan mermada su capacidad de trabajo por un grado de incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, podrán continuar cobrando la prestación.

Sin embargo, el subsidio se extinguirá a los 25 años cuando exista un solo progenitor y el beneficiario del mismo no tenga trabajo ni ingresos. Dado el caso en el que los huérfanos sean adoptados o contraigan matrimonio, perderán la posibilidad de cobrar la pensión de orfandad una vez que cese la incapacidad que les daba el derecho a recibir el subsidio.

Por otro lado, conviene aclarar que la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo, pero queda suspendida en los casos en los que los ingresos, en su cómputo anual, superen el 100% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Para la solicitud de la pensión de orfandad, los potenciales beneficiarios tienen que presentar el modelo de formulario disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social, además de otros documentos como el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de defunción de la persona causante.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de orfandad?

A la hora de hablar de los beneficiarios de la pensión de orfandad, conviene tener claro quienes tienen derecho a percibir este subsidio. Para empezar, pueden acceder a ella los hijos huérfanos, es decir, los hijos que el finado tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando en matrimonio o no, y sin importar que fuera con la misma pareja o con varias distintas. De esta manera, todos ellos tendrán derecho a la pensión de orfandad, siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Menores de 21 años: en este caso cobrarán la pensión de orfandad sin importar que su progenitor viudo, si existe, reciba cantidades pequeñas o grandes.
  • Mayores de 21 años y menores de 25: cuando no trabajen o lo hagan por un salario inferior al SMI, no podrían cobrar la pensión de orfandad si el progenitor viudo tiene unas rentas que superan el SMI.
  • Mayores de 21 años con capacidad de trabajo reducido en porcentaje de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: estos huérfanos tienen algunas ventajas respecto a los demás, como el hecho de que pueden cobrar este subsidio con independencia de la cuantía de sus ingresos o los del progenitor viudo; no pierden la pensión al cumplir 25 años (aunque sí lo harán si su salud mejora y dejan de tener la incapacidad que les da derecho a la pensión); y pueden casarse sin perder la pensión, aunque si luego enviudan, tendrán que elegir entre la pensión de orfandad o la de viudedad generada.

Por otro lado, si el fallecido estaba casado con alguien que aportó sus hijos al matrimonio, estos hijastros podrían cobrar pensión de orfandad, aunque para ello tendrán que darse las condiciones ya mencionados y que, además, el matrimonio se haya celebrado al menos dos años antes al fallecimiento; el hijastro convivía con el fallecido y a sus expensas; y si el hijastro no cobra otra pensión pública ni tiene otros familiares que estén obligados a prestarle alimentos.