La alegría de los afectados por las cláusulas suelo tras la sentencia del TSJU, tiene fecha de caducidad: cuando tengan que realizar la declaración de la renta el año de la devolución. Hacienda les exigirá que devuelvan el exceso deducido por adquisición de vivienda habitual.
La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, dictada en primera instancia por el Supremo, y ahora por el Tribunal Europeo, conlleva la restitución a los afectados de las cantidades pagadas de más. Esa devolución de intereses no supone obtención de renta alguna por el contribuyente hipotecado, pero sí deberá devolver el exceso deducido por adquisición de vivienda habitual. La Secretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ya se ha pronunciado al respecto dando respuesta a la consulta de un contribuyente.
Esas cantidades, añade, no constituirán renta alguna sujeta al impuesto. No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligará a regularizar su situación tributaria.
En definitiva, la regularización de las deducciones más los intereses de demora no debe de realizarse mediante complementarias, sino en la declaración del ejercicio en el que se perciba la devolución, en el apartado destinado a regularizar deducciones indebidamente practicadas. Y en ese apartado se incluyen todos los años en los que haya que regularizar deducciones, aunque hayan pasado más de cuatro años.
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