Estamos todavía, aunque ya por muy poco, en campaña de la Renta. Es posible que en los casos en que salgan a pagar elevadas cantidades, algún asesor `listillo¿ aconseje crear una sociedad para tributar menos en el próximo ejercicio. No hay que dejarse impresionar, solo mirar lo que ha pasado con Huerta, Urdangarín, Ronaldo, Messi, Monedero, Aznar¿

La Agencia Tributaria ha extremado su vigilancia sobre las sociedades instrumentales, las que se constituyen fundamentalmente para lograr ventajas fiscales, además de otros beneficios, como las limitaciones en la responsabilidad.

José Ramón Fernández de la Cigoña, director administrativo y financiero del Centro de Estudios Financieros (CEF), advierte del uso irregular de estas sociedades y ofrece hasta siete cuestiones que hay que tener en cuenta antes de tomar la decisión.

En primer lugar, recomienda un asesoramiento eficiente, ya que la lista de artistas, famosos, políticos y deportistas de élite que han tenido problemas con el Fisco por sus sociedades instrumentales es extensa. El récord lo ostenta Leo Messi que ha tenido que pagar a Hacienda 53 millones además de ser condenado a 21 meses de cárcel por delito fiscal.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta la tributación. El fraude consiste en canalizar los ingresos que se perciben a través de este tipo de sociedades, y así no tributar por ellos como rendimientos del trabajo. El ahorro es incuestionable ya que el tipo general de gravamen en Sociedades es del 25% para 2017, mientras que el tipo máximo por IRPF puede ser del 48%.

Este tipo de sociedades también suelen constituirse con bajo capital social, sin empleados y sin estructura, con un solo administrador y una única actividad, la de facturar a través de ella los ingresos generados por publicidad, derechos de imagen, eventos, espectáculos, etcétera.

Fernández de la Cigoña advierte de que a partir de los 120.000 euros defraudados se considera delito fiscal. Y cita textualmente el artículo 305 del Código Penal: ¿El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública (¿) eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas (¿) por importe que exceda de 120.000 euros será castigado con pena de p risión de uno a cinco años y multa (¿)¿

No todas las sociedades sin empleados o de un único socio son sociedades instrumentales. ¿En nuestro país, está reconocida la figura de la sociedad limitada unipersonal, que puede tener un único socio¿, recuerda el portavoz del CEF. Además, muchos profesionales, como abogados o economistas, utilizan legalmente sociedades para el desarrollo de su actividad, siendo éstas totalmente legales.

Por otro lado, las facturas para ser deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad, ya que únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén justificados. El problema es que en este tipo de sociedades se incluyen como deducibles gastos de índole privada.

Por último, las operaciones entre la instrumental y la persona física son operaciones vinculadas que se han de valorar a precio de mercado, aunque no se haya establecido precio alguno por ellas. Si la valoración de las operaciones no se ajusta a valor de mercado o no se realiza ninguna valoración, ¿se habrá tributado menos a la Agencia Tributaria¿, puntualiza.