Banco Santander apura la vigencia de los créditos fiscales para pedir los de Popular
Santander va a pedir un crédito fiscal de 1.000 millones por Popular. Hacienda revisará ahora si cumple los requisitos para su abono. La entidad que preside Ana Botín podría ser una de las últimas beneficiarias de estos regalos fiscales si el Gobierno decide acabar con ellos.
23 julio, 2018 04:00Banco Santander, o mejor dicho Banco Popular, va a solicitar a Hacienda 1.000 millones de euros en créditos fiscales. Lo anunció Rodrigo Echenique, presidente de Santander en España, la semana pasada.
A la espera de que el Gobierno de Pedro Sánchez decida qué hacer con los créditos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, susceptibles de ser eliminados como han manifestado en reiteradas ocasiones aunque no de manera oficial, el de Popular podría ser entonces uno de los últimos. Según comentan expertos fiscales, la solicitud se realizará antes del 25 de julio, fecha en la que termina el plazo de presentación del impuesto. Y lo hará Banco Popular por el ejercicio impositivo de 2017, año en el que todavía no entra en la consolidación fiscal con Santander.
Y como cualquier norma de relevancia fiscal, la existencia y aplicación o abono de un crédito fiscal está sujeta a los habituales controles de la Agencia Tributaria (AEAT).
Llegado por tanto el momento de `poner el cazo¿, ¿no se trata de una discrecionalidad de Hacienda con el Santander, sino que es lo que permite la ley¿, indican los expertos.
Para poder pedir un crédito fiscal a la Administración, no solo los bancos sino cualquier empresa, primero hay que tener un activo fiscal diferido, los conocidos DTA. Cuando Santander compró Popular ya sabía que la entidad tenía 2.000 millones en DTA y que no los podía haber compensado puesto que no había logrado presentar beneficios.
La Agencia Tributaria explica que dentro del género de los créditos fiscales, los DTAs son un tipo de crédito fiscal que surge por: provisiones por insolvencias de los deudores (deterioro de créditos) o por dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, cuando no se paguen a una entidad externa y se queden dentro del activo de la sociedad.
En la actualidad, estos DTAs podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria por importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación, siempre que cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente. En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar al total de esos activos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio sobre la suma de capital y reservas. El otro requisito es que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada, explican en la AEAT.