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Fiscalidad

Los supuestos de las prestaciones por maternidad y paternidad que siguen sin resolver

Dos meses después ya hay formulario para pedir la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Pero a Hacienda se le han olvidado algunos contribuyentes, según los asesores fiscales.

5 diciembre, 2018 05:00

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha dado las instrucciones para la confección del formulario de solicitud de rectificación de la declaración de IRPF por prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.

El método elegido finalmente para solicitar la devolución es sencillo y libre de carga burocrática. Sin embargo, las 'prisas' dejan algunos asuntos importantes sin resolver.

Según apuntan los expertos fiscales, habrá que ver qué ocurre con aquellos contribuyentes que hayan presentado una declaración conjunta en la que ambos tuvieron ingresos por maternidad y paternidad. Según la AEAT, cada uno tiene que rellenar su propia solicitud.

La misma respuesta podría aplicarse a una pareja de hecho con declaraciones separadas.

Algo más complejo será determinar si se declaró en individual y con la exención hubiese sido mejor la declaración conjunta. El sistema de la AEAT no puede corregir este defecto.

Solo existe la posibilidad de reclamar, pero es fácil presuponer que ¿la Administración se acogerá al hecho de que no puede cambiarse la opción (conjunta o individual) fuera del plazo voluntario¿, indica el experto fiscal.

Otro caso complejo, pero que se le puede plantear a más de uno, es que se cambie la obligatoriedad de presentar la declaración del ejercicio. En ese caso, lo aconsejable es hacer números para saber si compensa pedir la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, interesa más pedir la anulación de la presentación por perjudicar intereses legítimos.

El sistema resuelve, por el contrario, estos tres supuestos que destaca la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).

1. Prestaciones que se han recibido o se perciban en 2018

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

De momento, se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté analizando el recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

200 SOLICITUDES POR MINUTO

El método elegido por Hacienda para devolver las cantidades cobradas indebidamente, según sentencia del Tribunal Supremo, es sencillo y, prueba de ello es que desde que se puso en marcha, el lunes a las 16 horas, hasta las 19 horas del mismo día, la AEAT registró 31.500 solicitudes. Hubo picos en los que se contabilizaron 200 solicitudes por minuto.

Solamente es necesario un documento que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria o solicitar en las oficinas de esta administración.

Y los datos que hay que aportar son la fecha de nacimiento del hijo por el que se percibió la prestación y un número de cuenta bancario para percibir el ingreso.

Una vez cumplimentado, se podrá remitir de forma online a través del sistema RENØ, accediendo con número de referencia de la última declaración; con el sistema Cl@ve PIN, que permite presentar la declaración por internet; o con un certificado electrónico.