Un decálogo de deducciones para dar los últimos retoques a tus rentas de 2018
- Puedes deducir el 30% de las cantidades satisfechas a empresas de nueva o reciente creación
- Si formas parte de una familia numerosa te puedes deducir 1.200 euros y 2.400 si es de categoría especial
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Para los más rezagados que dejan todo para última hora, aquí van unos consejillos a tener en cuenta si estás intentando pagar menos en el IRPF de 2018 o no pagar. Es un decálogo de deducciones muy útiles para precalcular la renta.
Este capítulo de deducciones se encuentra entre las 75 recomendaciones que ofrece el Registro de Economistas Asesores Fiscales sobre la renta 2018:
1. Si has recibido o vas a recibir de su banco, por laudo arbitral o sentencia los intereses que te cobraron en
exceso por las llamadas cláusulas suelo y los correspondientes intereses indemnizatorios, eso no constituirá
renta, pero si en 2014, 2015, 2016 y 2017 se aplicó sobre los mismos la deducción por adquisición de vivienda,
debes saber que en la Renta de 2018 hay que añadir a su cuota el importe deducido por ellos. Si te devuelven
intereses del mismo 2018, lo único que hay hacer es sacarlos de la base de deducción.
2. Si puedes aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, agotar el límite de la
base de deducción (9.040 euros por contribuyente), amortizando préstamo antes de que finalice el año,
puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta el 15% de lo aportado.
3. Ten en cuenta que te puedes deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2018 por la suscripción de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de
60.000 euros, habiéndose aumentado este año el porcentaje y el límite, sin que formen parte de dicha base
los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.
4. También debes saber que la transmisión de estas participaciones tiene otra ventaja fiscal, que no se tributa
por la ganancia patrimonial obtenida cuando se transmitan, a condición de reinversión, pero dicha ventaja
solo se puede aplicar si se practicó la deducción en el año de adquisición.
5. Los contribuyentes que viven en una casa alquilada y tienen una base imponible que no supere los 24.107
euros, si firmaron el contrato antes de 2015 pueden aplicar en 2018 la deducción del 10,05% por alquiler
de vivienda.
6. Si estás en el régimen transitorio de la deducción por alquiler y vence el plazo del contrato y la última prórroga,
no te preocupes, porque podrás seguir aplicando la deducción, incluso si se modifican algunas cláusulas como
el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro
propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.
7. Si eres fiel a las entidades sin ánimo de lucro, dona todos los años a las mismas el mismo importe o superior,
además de la deducción del 75% por los primeros 150 euros donados, el porcentaje del 30% sobre el exceso
se incrementa al 35% si has mantenido, al menos, el donativo de los 2 ejercicios anteriores.
8. Si consideras realizar donativos, lo más beneficioso será hacerlo a la realización de actividades
y programas prioritarios de mecenazgo donde los porcentajes de deducción son 5 puntos porcentuales
superiores.
9. Si tienes derecho a la deducción por maternidad y has llevado a tu hijo a una guardería, a la hora de calcular
la cuota a pagar ten en cuenta que podrás deducir 83,33 euros/mes completo, con el límite de la menor
de dos cantidades: la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.
10. Si formas parte de una familia numerosa ya tienes derecho a una deducción (1.200 euros anuales y 2.400 si
es de categoría especial). En 2018, además, podrá deducir 50 euros/mes más, a partir de julio, por cada hijo
que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial). Pero, si
no tienes el título de familia numerosa aún, es importante que lo solicites antes de que finalice el año, porque
es un requisito que se exige para la deducción.