La ‘tasa Google’ será una realidad en España en cuestión de semanas. Las grandes multinacionales digitales están en el foco de este nuevo impuesto, pero su ámbito es más amplio y otras empresas podrían caer bajo la obligación de rendir más cuentas al fisco. Las aerolíneas y los grupos de telecomunicación están entre los señalados.
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) -u nombre oficial- promete gravar algunas actividades que son más que comunes en estos dos sectores, según advierten desde la consultora KPMG. No obstante, la normativa que pondrá en marcha esta nueva tasa está aún en fase de trámite y el texto definitivo podría acotar más su aplicación para limitar posibles “daños colaterales” en terceras industrias.
Entre los negocios que el nuevo impuesto pretende gravar está el de la publicidad online entendida como la inclusión de publicidad en un interfaz digital propio o de terceros dirigida a sus usuarios. El responsable de fiscalidad digital de la firma, Rufino de la Rosa, explica en KPMG Tendencias que “mientras que la inclusión de la publicidad en páginas web o aplicaciones digitales de terceros sí puede parecer una actividad más propia de empresas netamente digitales, no sucede lo mismo con la inclusión en medios propios”. En este sentido, apunta que “en gran medida” las empresas con un eleveado número de accesos a sus sitios web suelen realizar ventas de publicidad dirigida, algo lo que es muy común en ámbitos como los grupos de comunicación o distribución.
A la luz de esta descripción, se deduce que entre las cotizadas españolas que tendrían que analizar si esta medida les afecta estarían las emisoras Atresmedia y Mediaset España, así como los grupos mediáticos Prisa y Vocento. En la categoría de distribución minorista figurarían nombres como Dia e Inditex. En estos últimos casos cobraría mayor importancia la actividad publicitaria entre empresas del mismo grupo, ya que la regulación española se ha decantado -de momento y en contra de las propuestas de Bruselas en este punto- por contabilizar esta facturación a efectos de determinar si una compañía debe rendir cuentas por esta actividad.
La versión española de la ‘tasa Google’ también señala hacia los servicios de intermediación en línea. Un terreno que también incluye la compra de bienes o contratación de servicios de empresas ajenas a la propietaria de la web en la que se esté navegando, según apunta en su estudio De la Rosa, que entre 2013 y 2018 ejerció como director del departamento de gestión tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
El experto señala que, “como usuarios digitales, todos hemos podido encontrar las webs de compañías aéreas, de turismo, financieras o de distribución comercial que muchas veces no sólo nos proporcionan sus propios productos o servicios sino también los de otras compañías”. En el caso de las páginas turísticas es especialmente significativo por los servicios complementarios que se suelen ofrecer en el proceso de reserva de un producto en concreto, tales como billetes de transporte, alojamiento o coches de alquiler, además de seguros personales.
Dentro de este capítulo, se desprende que entre las cotizadas de la bolsa española que podrían verse afectadas por la nueva norma fiscal figurarían el grupo de aerolíneas IAG y la agencia online eDreams Odigeo. No son los casos de las cadenas NH Hotel Group y Meliá Hotels International, cuyos sitios web no recurren a esta práctica en el proceso de contratación.
CRIBAS PARA SALVAR A LAS PYMES
Las premisas del Gobierno son que las empresas sujetas a esta nueva carga serán aquellas cuya cifra neta de negocio sea superior a los 750 millones de euros a escala mundial, lo que en principio dejaría fuera a Vocento, según las cifras del grupo para los ejercicios más recientes. Además, se ha establecido otra criba: que los ingresos derivados de estos servicios digitales superen los tres millones de euros en España. De este modo se busca “garantizar que solo se grave a las grandes empresas”, según señala Moncloa en su justificación oficial del impuesto.
De momento, y aunque los Presupuestos Generales del Estado para 2018 ya contemplaban el proyecto para su tramitación en el Congreso antes de que acabase el pasado noviembre, el calendario no hace más que acumular retrasos. A finales del pasado diciembre se cerró el plazo de audiencia pública para que las partes interesadas pudieran presentar sus alegaciones o puntualizaciones sobre el texto inicialmente propuesto para la norma. Ahora, una vez que la redacción final esté lista, debe ser aprobada en Consejo de Ministros para su posterior tramitación en Cortes, lo que podría retrasar su entrada en vigor por unas cuantas semanas más a pesar de ser una piedra angular de los Presupuestos pactados con Podemos para este 2019.