El conflicto no resuelto entre la Comisión Europea y la Hacienda española por la aplicación de sanciones “desproporcionadas” en el modelo 720, deja un nuevo episodio tras el pronunciamiento de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta sentencia da la razón al contribuyente que presentó fuera de plazo la declaración y condena en costas a la Agencia Tributaria. Otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido.
El contribuyente ha ganado el pulso a Hacienda tras alegar desproporción en la sanción. Para ello, se ha buscado un aliado, el dictamen de la Comisión Europea que requería a España a modificar su legislación en la materia, so pena de iniciar un procedimiento de incumplimiento.
El Tribunal entiende que si la Comisión Europea alega desproporción e inadecuación al Derecho comunitario, y a la AEAT le consta, “una mínima vocación servicial de esa Administración pasaría por hacer una somera consideración con ese alegato”.
La Agencia Tributaria advierte que la misma Sala, meses atrás, había emitido una sentencia en el mismo sentido, anulando las sanciones, sin tantas valoraciones del tribunal.
Al TSJ de Castilla y León llega el recurso de un contribuyente que presentó fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, el conocido modelo 720. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria le impuso una sanción administrativa por importe de 5.800 euros por “incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. El recurrente reconoció la presentación extemporánea de la declaración (modelo 720) pero exigió la anulación de la sanción en base a cuatro motivos: la sanción resultaba absolutamente desproporcionada; la Comisión Europea considera desproporcionado este régimen sancionador con el Derecho de la Unión; la sanción ha sido impuesta de un modo automático y, por último, la sanción adolece de motivos y elementos constitutivos”, cita la sentencia del TSJCyL, de 28 de noviembre de 2018.
La AEAT, en su defensa ante el tribunal, indica que actúa como mera aplicadora de la norma y excede de las funciones de este organismo entrar a valorar la idoneidad o incluso la constitucionalidad o adecuación al derecho comunitario de la misma.
En el caso que se juzga, añade, se sanciona el incumplimiento de una obligación formal que la norma ha previsto para todos aquellos que ostentan titularidad sobre determinados bienes o derechos situados en el extranjero, cualesquiera que hayan sido los medios de obtención de dichos bienes o derechos. La forma de cálculo de las sanciones es la que ha establecido el legislador y los obligados a presentar la declaración son también los previstos por el legislador, apunta.
Según la valoración que hace de dicho fallo judicial, el departamento fiscal del Centro de Estudios Financieros, “le ha costado caro a la Agencia Tributaria (y éste puede ser un precedente de otros muchos casos) su cierre de filas en lo que tiene que ver con nuestra legislación interna sobre la declaración informativa de bienes en el extranjero, a todas luces exageradamente dura”. Además, “tiene al Estado español en vilo ante las instancias europeas, en lo que tiene que ver con los bienes situados en otros Estados comunitarios, ya que se le reprocha de que tal dureza pugna contra la libertad de circulación de capitales.
El pronunciamiento “es desgarrador tanto por los hechos que se analizan como por la dureza de las palabras del juzgador que terminan en condena en costas a la Administración”.