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Fiscalidad

Catastro tendrá puntos de información hasta en el extranjero tras dispararse las consultas ciudadanas

  • Los PIC estarán no solo en ayuntamientos, sino también en otras administraciones y embajadas
  • Catastro facilitará esa información sin coste alguno pero los entes públicos podrán cobrar
6 febrero, 2019 06:00
Las nuevas demandas de información catastral y de prestación de servicios de los ciudadanos se han disparado. Por eso Catastro se ha visto obligado a reforzar su extensa red de puntos de información, incluso por las embajadas de España en el extranjero. Todo ello sin coste material ni de personal.
Una  resolución de la Dirección General del Catastro, del 15 de enero, publicada en el BOE el 25 de ese mismo mes, aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC). 

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Los PIC son oficinas autorizadas por Catastro en distintas organizaciones públicas e instituciones, fundamentalmente en ayuntamientos, donde la ciudadanía puede acceder a la información catastral. Estos puntos de información van a tener nuevas facultades ya que las actuales son insuficientes al verse "sobrepasadas por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como por los avances tecnológicos”. Las nuevas atribuciones serán asumidaspor los PIC ya existentes, así como por los nuevos, sin perder su “esencia de intermediarios entre los ciudadanos y la administración”.

A partir de la fecha de entrada en vigor de este nuevo régimen (tres meses después de su publicación en eñl BOE), podrán solicitar el establecimiento de un PIC las administraciones, entidades y corporaciones públicas, con competencias dentro del territorio de régimen fiscal común. Pero también se podrá autorizar su instalación fuera del régimen fiscal común, incluso en las “sedes diplomáticas de España en el exterior”. La autorización en ningún caso supondrá dotación de medios personales ni materiales por parte de la Dirección General del Catastro, ni comportará gasto alguno para ésta.

Qué puede obtener un ciudadano en un PIC

Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:
1. Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía. 
2.  Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos. 
3. Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. 
4.  Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes. 
 5. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores.
6.  Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral. 
7.  Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General. 
8.  Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
9.  Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello. 
10.  Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias. 
11.  Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral para la prestación de esos servicios, sin perjuicio de que las administraciones públicas territoriales responsables de la gestión del Punto de Información Catastral puedan establecer una contraprestación económica por la expedición de la información.