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Fiscalidad

Y van cinco: las CCAA eliminan las ventajas del IAJD desde que el contribuyente es la banca

  • Castilla y León se suma a otras cuatro comunidades
  • O bien suben los tipos o eliminan los gravámenes reducidos
21 febrero, 2019 06:00

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Sigue el goteo de comunidades autónomas que han cambiado algunas de las condiciones ventajosas que aplicaban al Impuesto que grava los Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el caso de las hipotecas, desde que el sujeto pasivo del mismo ha pasado a ser la banca.

Castilla y León es la última en sumarse a esa corriente que inauguró Cataluña y que han seguido Asturias, Murcia y Baleares. Hay que recordar que el IAJD es un tributo cedido a las autonomías.

Tras el caso jurídico que se vivió en el Tribunal Supremo con los bruscos cambios de criterio sobre quién debía pagar el IAJD de las hipotecas, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley, el 17/2018 para zanjar la polémica y señalar a los bancos como los sujetos pasivosEso ocurrió en noviembre de 2018.

Cataluña dio el primer paso y suprimió el tipo reducido del AJD. Dado que el sujeto pasivo de AJD ya no es el particular desde lo establecido por el Real Decreto-Ley, los tipos reducidos establecidos en Cataluña pierden su significado por lo que la Generalitat los suprime. Cataluña optó por suprimir dos de los tipos reducidos de la modalidad de actos jurídicos documentados. Con ese movimiento, los documentos que formalice el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria estarán sujetos al tipo general de gravamen –cuota gradual, actos jurídicos documentados- del 1,5%.

Entiende la Generalitat que la finalidad de los tipos reducidos, la de reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, atendiendo a su capacidad económica, queda desvirtuada desde el momento en que se convierte en contribuyente del impuesto es el banco.

La última comunidad en sumarse ha sido Castilla y León con la supresión de los tipos reducidos de AJD en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios.

El objetivo es el mismo, evitar que las entidades financieras puedan beneficiarse de esos tipos reducidos. Con fecha 20 de febrero de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad en materia de tributos propios y cedidos.

Asturias ya hizo lo propio. Esta comunidad optó por incrementar el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios. En el capítulo V de Normas tributarias de sus presupuestos generales para 2019 modificó el texto para incrementar el tipo impositivo aplicable a las escrituras de hipotecas pasando del 1,2% actual al 1,5%.

Baleares y Murcia optan por dejar sin efecto los artículos de tipos reducidos. La comunidad balear ha decidido dejar sin contenido el artículo relativo al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras de hipotecas para financiar la adquisición de inmuebles, que constituyan el domicilio fiscal o el centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

La región murciana también elimina los tipos reducidos de las escrituras públicas que documenten hipotecas puesto que “los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.