La declaración conjunta del IRPF que permite desgravar por esposa dependiente o las mayores deducciones para familias numerosas no sujetas a nivel de renta son algunas de las desigualdades del sistema fiscal español que refuerzan el modelo de familia tradicional y tienen un impacto de género negativo.

En España tener un hijo desgrava menos que tener una esposa dependiente, ya que dentro de la tributación conjunta del IRPF un matrimonio (con o sin hijos) tiene derecho a una reducción sobre la base imponible de 3.400 euros anuales, mientras que para una familia monoparental (madre o padre con descendencia a su cargo) la reducción baja a 2.150 euros anuales.

Las estadísticas apuntan a que en el primer caso el contribuyente es un hombre, mientras que en el segundo la persona que se hace cargo en solitario de su descendencia suele ser una mujer.

La declaración conjunta de la renta era obligatoria hasta 1988 y desde entonces se mantiene como posibilidad para aquellas unidades familiares a las que les convengan, que en nueve de cada diez casos tienen como segundo perceptor (cónyuge sin ingresos) a las mujeres.

Es uno de los datos que recoge el estudio que en 2011 firmaron la profesora de Economía de la Universidad Complutense, Bibiana Medialdea, y la investigadora del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), María Pazos, titulado "¿Afectan los impuestos a la desigualdad de género?".

En su investigación recuerdan que el preámbulo de la ley con la que se hizo la reforma fiscal de 2006 ya hablaba de la necesidad de revisar la opción de la tributación conjunta de los matrimonios por tener un impacto de género negativo, a pesar de lo cual no la modificaba.

GASTO ANTISOCIAL

En su opinión, las desgravaciones por circunstancias personales y familiares suponen además un gasto "antisocial" porque no tienen impacto sobre las rentas más bajas y suponen recursos que deberían destinarse a atender las necesidades de forma más equitativa.

En los Presupuestos Generales del Estado de 2019 se calcula que este año se dejarán de ingresar 1.070 millones de euros por la tributación conjunta, casi el 12 % del importe total en beneficios fiscales, con cerca de 3,7 millones de contribuyentes beneficiados.

Medialdea y Pazos denuncian en su estudio que el IRPF, aunque es formalmente igualitario, introduce mecanismos que refuerzan la división sexual del trabajo (hombre como principal sustentador y mujer como principal cuidadora en la familia), de manera que premia unas situaciones familiares frente a otras.

Las investigadoras explican que estas evidencias llevaron a países como Reino Unido y Suecia a abolir la posibilidad de premiar fiscalmente a los matrimonios con un solo perceptor de rentas, lo que ha tenido un impacto positivo en la oferta laboral de las mujeres casadas al desincentivar su permanencia en el hogar o en la economía sumergida.

Un estudio posterior, "La fiscalidad en España desde una perspectiva de género" (2016) dirigido por María de la Fuente del Instituto para el Estudio y la Transformación de la Vida Cotidiana (IQ), identifica otros sesgos de género en el IRPF, además de la tributación conjunta.

Según este estudio, las mujeres soportan una mayor carga fiscal al concentrarse en las franjas de renta inferiores, porque tienen salarios inferiores y porque los hogares monoparentales -que tienden a tener menor nivel de ingresos- están encabezados mayoritariamente por una mujer.

Esto supone que una reforma tributaria que modifique el mínimo exento y los tramos más bajos tendrá un impacto mayor en las mujeres, mientras que las modificaciones en los tramos más altos tendrán un mayor impacto en los hombres.