¿Sabes si te afectan? Los expertos advierten de nueve consecuencias fiscales del Brexit
- Cambios en las bases imponibles, gestión en aduanas, IVA....
- Hacienda facilita un correo para resolver las dudas
La Agencia Tributaria creó hace unos meses una pestaña en el menú de su página web con información del Brexit. A partir del 30 de marzo, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Ese contenido va creciendo. La última información hace referencia a un correo electrónico (brexitaduanas@correo.aeat.es) , habilitado para dirigir a la AEAT cualquier consulta aduanera y, ante los grandes interrogantes que surgen por la ruptura.
Paralelamente, los despachos de abogados hacen similares trabajos en un intento de ayudar a las empresas a prepararse ante esa “nueva relación” con Reino Unido.
Es el caso de los responsables del Centro de Estudios Financieros. Su director administrativo y financiero, José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga, resume en nueve puntos las consecuencias fiscales del Brexit:
IVA e importaciones
Reino Unido será un "tercer país” desde el 30 de marzo por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la Unión Europea. Esas importaciones estarán sujetas a IVA y la declaración aduanera deberá contemplar la liquidación del impuesto.
Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, pero existe otra posibilidad (IVA diferido).
IVA diferido
Para optar a la modalidad de pago diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. Pasra los casos en que se presente declaración trimestral se podrá cambiar inscribiéndose en el Registro de devolución mensual (REDEME). Habrá que tener en cuenta entonces que se estará obligado al Suministro Inmediato de Infromación (SII),
Base imponible en la importación
Para calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no están comprendidos en el mismo:
Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Prestación de servicios
En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, y, en particular, la regla de uso efectivo, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Modelo 349 y numero EORI
Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en el modelo 349, al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias. Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
Exportaciones
Las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
Representante fiscal
Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la Unión Europea podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.
Impuestos especiales
En relación con los impuestos especiales, la circulación de productos que entren en el territorio de la Unión Europea procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la Unión Europea al Reino Unido se tratarán, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.
Aranceles
Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.