Hacienda ha incluido en el BOE de este 13 de marzo una orden para la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2018.

Dicha norma determina el lugar, la forma y los plazos de presentación de estos modelos, y establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración, así como las pautas para presentar ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Respecto a la presentación de la declaración del IRPF, este año "desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración" de la AEAT. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia previa solicitud de cita. También, en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Como en anteriores campañas, si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

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