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Fiscalidad

La pregunta del millón: ¿qué me interesa, declaración individual o conjunta?

  • La conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar
  • Una vez transcurrido el plazo de presentación, no se podrá cambiar la modalidad
25 marzo, 2019 06:00

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¿Casados?, ¿parejas de hecho?, ¿separados legalmente? La modalidad de tributación conjunta no excluye a nadie pero los miembros que forman esa unidad familiar tienen que ser contribuyentes del IRPF.

 

Es una de las preguntas recurrentes que nos haremos al declarar la Renta: qué nos interesa más declarar en la modalidad individual o conjunta. Antes de especificar qué requisitos hay que cumplir para elegir una u otra es importante señalar que, transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, no se podrá modificar la opción de tributación.

La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

 

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar por declarar de forma conjunta. A efectos del impuesto de la Renta existen dos modalidades de unidad familiar:

Matrimonio

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por hijos menores, o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 

 

En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

 

La Agencia Tributaria advierte que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

 

También que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Y que la unidad familiar se determinará los 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumple 18 años durante un ejercicio, ya no formará parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo.

Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

 

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

 

Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.

 

Reducciones por tributación conjunta:

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.


Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán de igual manera en la conjunta. Pero los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.