Hacienda 'multa' a la banca por cada hipoteca firmada

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Fiscalidad

Así se fracciona el pago de la Renta 2018: prepárate por si te sale a ingresar

  • Nunca se podrá aplazar el pago de una autoliquidación complementaria
  • El primer pago de la opción fraccionada es del 60%
27 marzo, 2019 06:00

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A menos de una semana para que dé comienzo la campaña de la Renta 2018, el portal de la Agencia Tributaria realiza varios recordatorios sobre los plazos, obligaciones, deducciones, opción de tributación y modalidad de pago, entre otros.

Respecto a este último, es interesante recordar que si tu declaración resulta a ingresar -es decir, si te toca pagar más-, podrás fraccionar el pago de su importe. Nunca se podrá fraccionar el pago de una autoliquidación complementaria.

¿Cómo se fracciona el pago de la declaración? El 60% de lo que tengas que abonar al Fisco habrá que pagarlo en el momento de presentar la declaración; el 40% restante se podrá pagar hasta el 5 de noviembre de este año.

Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

En relación con las opciones de pago de la declaración previamente presentada, se permiten determinadas modificaciones: anular las dos domiciliaciones e ingresar en un único plazo y anular la domiciliación del segundo pago de la declaración.

Hasta el 26 de junio existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%), siempre que la deuda declarada esté domiciliada. 

Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.

Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción "Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación" que se encuentra dentro de Renta 2018 en el apartado más trámites,

Como novedad de este año, para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, el contribuyente podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.