¿Vas a hacer la Renta? Consejos de los asesores para declarar pensiones, alquileres o guarderías
- El Reaf advierte de los casos en los que te podrás reducir los ingresos por alquiler
- Recomendaciones para aplicarte el cheque guardería o rescatar el plan de pensiones
Noticias relacionadas
Los contribuyentes del IRPF pueden aprovechar esta Semana Santa para quitarse una de sus obligaciones anuales: la declaración de la Renta. Si es tu caso y tienes planes de pensiones, o te puedes aplicar la deducción por maternidad/guardería, o has alquilado una vivienda no te pierdas estos consejos que ofrecen los analistas fiscales del REAF.
Planes de pensiones
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social pueden reducir la base imponible. Hay que tener en cuenta que esas aportaciones no pueden superar el menor de los siguientes límites: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Un consejo: si no se pueden reducir las aportaciones en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante se puede reducir de las bases de los siguientes cinco años, pero hay que especificarlo en la declaración (importes pendientes en el Anexo C).
A tener en cuenta
Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 euros, “usted podrá deducir su base imponible por las aportaciones que realice al sistema de previsión social de su cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros. Estas aportaciones estarán exentas en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si en un ejercicio se solicitó reducir el exceso aportado en los cinco años siguientes y en el posterior se rescata un plan de pensiones, con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación, se podrá imputar la reducción del exceso del ejercicio anterior respetando los límites establecidos.
En cuanto al rescate:
Si en 2018 rescata un plan de pensiones y se jubiló en 2010 o antes, puede aplicar la reducción del 40% si percibe la prestación en forma de capital (correspondiente a primas aportadas hasta 1 de enero de 2007). En contingencias acaecidas en 2015 o siguientes, el plazo para rescatar en forma de capital con reducción es el propio ejercicio de la contingencia y los dos posteriores.
Es posible también aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas en forma de capital provenientes de dos fondos de pensiones, teniendo en cuenta que en uno de los planes el beneficiario es el partícipe, y el otro le corresponde por fallecimiento de su padre.
Maternidad/guardería
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones- y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.
Si una madre trabajadora por cuenta ajena trabaja al 92% de la jornada, con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, que se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para su aplicación.
Con efectos 1 de enero de 2018, las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado.
Dicha deducción, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.
A tener en cuenta
Cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF.
Cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Sobre la compatibilidad entre la exención del cheque guardería y la deducción por guarderías, los gastos de guardería que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos podrán formar parte de la base de la deducción.
ALQUILER VIVIENDA
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Consejos para los propietarios
La reducción por arrendamiento de vivienda solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Se entenderá que los rendimientos han sido declarados no solo cuando se han recogido los correspondientes ingresos y gastos en la autoliquidación, sino también cuando, posteriormente y antes de que se inicie un procedimiento de comprobación, se hayan incluido en declaraciones complementarias o en solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.
Se acepta la reducción cuando el arrendatario es persona jurídica si en el contrato queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de sus empleados.
No resulta de aplicación la reducción por alquiler de vivienda en el caso de que se arriende por temporadas, al tratarse del arrendamiento de un inmueble cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.
En el caso de que entre el arrendador y el arrendatario haya una relación de parentesco, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Por ello, si una vez aplicada la reducción del 60%, el rendimiento resultante fuese inferior al mínimo obligatorio, prevalecerá éste último.
Para los inquilinos
Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento.
Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior, ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió al anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato.
Aunque ambos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato.