Si durante 2018 has tenido un inmueble que no es tu vivienda habitual ni lo has tenido alquilado, la Agencia Tributaria considera que debes declararlo. En el IRPF ese apunte se conoce como imputación de rentas inmobiliarias.

¿Cómo se declaran?

Según especifican los asesores del REAF, en el supuesto de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, habrá que imputar renta por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1% si éste ha sido revisado en 2018 o en los diez anteriores.

Los asesores fiscales del Centro de Estudios Financieros (CEF) advierten que declarar estos rendimientos en el IRPF es, por lo tanto, relativamente habitual: según datos de la Agencia Tributaria, más de una tercera parte de las declaraciones presentadas tienen rentas inmobiliarias imputadas, por lo que es importante conocer bien su tributación, señalan.

RECETAS DE LOS ASESORES

Unos y otros se ponen manos a la obra para aclarar las dudas que puedan surgir con estas rentas y dar algunos consejos:

1. Prorrateo de días para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada. Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.

2. Titulares por turnos. Si eres titular de un derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble, deberá s imputar rentas inmobiliarias por la parte del valor catastral correspondiente al período de aprovechamiento, excepto que éste no exceda de dos semanas. Si no se conociera el valor catastral, se hará la imputación calculándola con referencia al precio de adquisición del derecho.

3. Los garajes también generan rentas inmobiliarias imputadas. Uno se puede olvidar del garaje, pero una plaza de garaje también debe ser tenida en cuenta al efecto de calcular este tipo de rentas.

4. Vivienda con ‘okupas’. Si dispones de un inmueble vacío que ha sido ocupado ilegalmente por terceros en contra de tu voluntad, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, y siempre que esto quede debidamente acreditado, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

5. Gastos deducibles. Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto que haya generado el inmueble, de manera que ni seguros, ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento serían gastos deducibles.

6. Cesión de la vivienda a familiares o amigos. En el supuesto de que el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta inmobiliaria imputada, que será el rendimiento mínimo a declarar si se permite la utilización de la vivienda por parte de familiares o amigos.

7. Un terrenito con hortalizas y edificación para guardar aperos. Si es propietario de un terreno urbano, no afecto a actividades económicas, que está destinado al esparcimiento, utilizándolo para plantar alguna hortaliza o árboles frutales para consumo propio, con dos edificaciones destinadas a guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente ni saneamientos, no deberá de imputar renta por la parte del terreno no edificado, imputando renta solo por la parte correspondiente a las construcciones y por la parte del suelo en las que se asientan.

8. Cónyuges y coopropietarios. Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada uno deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual.

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