Herencia_22_03_16

Herencia_22_03_16

Fiscalidad

¿Queda algo por eliminar en Sucesiones? El impuesto al que todas las CCAA se la tienen jurada

  • La carga fiscal no suele estar detrás de los rechazos a las herencias
  • La tendencia autonómica es la de aumentar las bonificaciones y exenciones
25 abril, 2019 06:00

Noticias relacionadas

Al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se la tienen jurada. Partidos como el PP, Ciudadanos o Vox incluyen en sus programas electorales la eliminación de esa carga tributaria que aparece con ocasión de una herencia. Sin embargo, la realidad demuestra que son cada vez más comunidades, independientemente del partido político en el que militan sus gobernantes, las que toman medidas para reducir la carga fiscal de este tributo. 

Tradicionalmente, el de las herencias es un impuesto al que rodea la polémica, tal como está quedando patente en la campaña electoral y en los debates televisivos. En primer lugar porque las diferencias en su importe de una comunidad a otra han sido abismales y, en segundo, porque cada vez hay más voces que aseguran que las herencias se rechazan porque no se pueden pagar. Los datos demuestran que esa afirmación no es del todo cierta.

De cada diez herencias se rechaza una. Si se analizan los datos por comunidades autónomas, se observa que Asturias, La Rioja y Baleares suelen ser las que más renuncias registran, superando el 15% de las tramitaciones. En 2017, año de ese registro,  las CCAA con mayores tarifas en Sucesiones eran Andalucía, Extremadura, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León y Región de Murcia. Los datos del Consejo Nacional del Notariado desmienten que la cuantía del impuesto de sucesiones provoque mayor número de renuncias a herencias. Ello se evidencia al analizar las CCAA que tienen el impuesto más alto (Aragón) y el más bajo (Canarias).

Sí que tendría mayor impacto el efecto de la multiplicación de hipotecas y deudas asociadas a las herencias en la post burbuja y la dificultad para asumir impuestos asociados a los bienes inmuebles, como las plusvalías.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha mantenido la recaudación bastante bien durante la crisis, seguramente porque la valoración de los inmuebles, por las normas del impuesto, no han descendido tanto como el mercado inmobiliario, aunque hay que tener en cuenta también la incidencia de los cambios regulatorios de las Comunidades Autónomas que no han seguido una tendencia uniforme.

Qué han hecho las CCAA con el impuesto de las herencias

Según recoge el documento sobre fiscalidad autonómica del Reaf, las diferencias se dan entre los sucesores del Grupo I, II, III y IV.

Por tanto, si se observa a los primeros, a los sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), las comunidades se agrupa en dos:

1. Solo se pagan importes simbólicos en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales.

2. No se pagan si no superan determinados límites: Andalucía (límite de 1.000.000 de euros de la base imponible), Castilla y León (400.000) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000. Cataluña regula una bonificación del 99 al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.

Respecto a los sucesores del grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

Las comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2019 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

Otras, como Andalucía o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000 euros, respectivamente, y en Aragón la reducción es de 500.000 euros.

En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,5%.

En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000 euros, tiene tipos del 5 al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes del 99 al 20% e inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1 al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100 al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

Sucesores del grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes descendientes por afinidad) y  grupo IV:

En Canarias se regula una bonificación del 100%.

En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

En Galicia se regula una reducción de 300.000 euros para discapacitados de Grupos III y IV.

En Cantabria la bonificación alcanza al 90% para los pertenecientes a los Grupos III y IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) vinculadas el causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados, y en Andalucía se regula una reducción de 250.000 euros.

En varias comunidades se regula alguna pequeña reducción.