¿Se puede decir que la Bolsa ha subido enteros..

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Fiscalidad

¿Qué hacer si no encuentras el valor de compra de tus acciones?

  • Ni la Bolsa, ni la CNMV ni la AEAT tienen la solución a este problema
  • En la próxima campaña este tipo de supuestos ya no deberían darse para compras hechas a partir de 2018
3 mayo, 2019 06:00

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Ni la Bolsa, ni la CNMV, ni Hacienda… si no encuentras el precio histórico de tus acciones y las has vendido, ninguno de estos organismos te va a resolver el problema.

La tecnología avanza a pasos agigantados en la presentación de impuestos. Cada año la Agencia Tributaria sorprende con nuevas herramientas, y no solo en el IRPF, sino en todo el proceso para poder tramitar las liquidaciones online. En esta ocasión, desaparece el papel, amén de otras novedades.

Una de ellas, en la presente campaña de la Renta, es la cartera de valoresLa novedad radica en que es diferente a la que se utilizaba estos años de atrás ya que se automatiza con el reto de lograr, en unos años, que Renta Web muestre el cálculo de plusvalías y minusvalías sin que el contribuyente tenga que aportar datos. La cartera es una herramienta que facilita la incorporación de las operaciones de compraventa de acciones cotizadas.

Una herramienta ambiciosa ya que permite obtener, para personas físicas, un resumen de todas las operaciones efectuadas durante el ejercicio con acciones cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores. Toda la información sobre acciones, adquisiciones, suscripciones, entrega de acciones liberadas, devoluciones de primas de emisión, reducciones de capital, canjes con diferimiento y splits. En definitiva, un programa  para calcular la ganancia o pérdida generada en cada operación para su incorporación a Renta Web.

Pero ¿qué ocurre si, por los motivos que sea, no se tiene el precio al que se compró las acciones?

La pregunta no tiene respuesta. Es prácticamente imposible dar con ese precio, si el contribuyente no tiene ese dato y el bróker con el que realizó la compra ya no existe o no se puede contactar con él, no habrá nadie que de la solución.

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial “no hay otra opción que poner el precio de compra de las acciones”.

Si es imposible, para asegurarse que Hacienda no requerirá esa información, habría que poner cero como valor de adquisición, un extremo que difícilmente se va a aceptar de buen grado por el contribuyente pues dispararía la plusvalía lograda con la venta.

Algunos asesores fiscales aconsejan que se ponga un precio estimativo, obtenido éste viendo la cotización del valor el día que se compró.

En la próxima campaña este tipo de supuestos ya no deberían darse para compras hechas a partir de 2018, porque esa información aparecerá también para la descarga a partir de información que le pediremos a los bancos, especifica la AEAT.