Las aportaciones a planes de pensiones, así como su rescate, son merecedoras de capítulo aparte en la declaración de la renta. Estos tributan como un rendimiento del trabajo y sus aportaciones disminuyen la base imponible, un aliado para pagar menos impuestos. Otro cantar será el rescate.

Para ilustrarlo con un ejemplo, si el salario de un contribuyente es de 61.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000, la cantidad total a declarar será de 59.000 euros, lo que rebaja considerablemente los impuestos a pagar según los tramos del IRPF vigente, explican en el blog de VidaCaixa.

El máximo que un contribuyente puede desgravarse es de 8.000 euros anuales. A veces se pueden añadir otros 2.500 euros por cónyuge con ingresos bajos. Para hacerlo correctamente habrá que ir hasta la casilla 440 (donde se declaran aportaciones propias) y la 438 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 444 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.

A tener en cuenta

La guía para declarar por Renta y Patrimonio que ha elaborado el REAF incluye estos consejos para quienes hayan aportado a planes o los hayan rescatado en 2018.

1. Si en ese año se ha jubilado y tiene previsto rescatar su plan de pensiones en forma de capital, analice si tiene derecho a aplicar la reducción del 40% en lo correspondiente a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Solo podrá beneficiarse de la reducción por lo rescatado en forma de capital durante 2018 o por lo que prevea rescatar de esta manera en los 2 ejercicios siguientes.

2. No es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que se perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior.

3. Si en 2018 rescata un plan de pensiones y se jubiló en 2010 o en algún año anterior, puede aplicar la reducción del 40% si percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 1 de enero de 2007). En contingencias acaecidas en 2015 o siguientes, al plazo para rescatar en forma de capital con reducción es el propio ejercido de la contingencia y los 2 posteriores.

4. Es posible aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas en forma de capital provenientes de dos fondos de pensiones a los que se hicieron aportaciones antes de 2007, teniendo en cuenta que en uno de los planes el beneficiario es el partícipe, jubilado en 2011, y el otro le corresponde por el fallecimiento de su padre en 2017. En lo referente a los plazos para aplicar la reducción, en ambos casos finalizan el 31 de diciembre de 2019.

5. También es posible aplicar la reducción dos veces por un mismo plan cuando acaecen dos contingencias distintas: el primer año por desempleo de larga duración y el segundo por jubilación.

6. Con carácter general, la contingencia de jubilación acaece cuando se produce la jubilación total, pero si en las especificaciones del plan se prevé que se puede percibir la prestación en caso de jubilación parcial y se accede a ésta, se considerará que ha acaecido la contingencia de jubilación a efectos de la aplicación del régimen transitorio para reducir en un 40% las prestaciones en forma de capital.

7. Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000 euros anuales, usted podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice al sistema de previsión de su cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Las aportaciones a sistemas de previsión social sujetas a los límites anteriores son las correspondientes a planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de la dependencia severa o de gran dependencia.

9. Si en un ejercicio se solicitó reducir el exceso aportado en los 5 siguientes y en el posterior se rescata un plan de pensiones, con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación, se podrá imputar la reducción del exceso del ejercicio anterior respetando los límites establecidos.

10. No puede reducir la base imponible quién no ejerce la actividad por cuenta propia o ajena, de tal manera que una persona jubilada no puede minorar la base en las cantidades aportadas a una mutualidad de previsión social.

DOS EJEMPLOS

Estos dos supuestos, uno sobre aportaciones y otro sobre el rescate aparece en la guía para la declaración de la Renta 2018 de AEDAF.

1. Un trabajador realiza durante el ejercicio 2018 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año. ¿Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? ¿Procede algún tipo de beneficio fiscal?

El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo.

Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2018, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2018, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales.

2. ¿Cómo debería tributar un contribuyente que, tras jubilarse en 2013, rescató su plan de pensiones en 2018?

Las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido. Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital –en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Noticias relacionadas