Entre los años 2007 y 2008 se puso de moda contratar hipotecas en yenes y francos suizos. Tenían un atractivo evidente: el líbor del yen y del franco suizo, al que se referenciaban esos préstamos, era inferior al euríbor, así la cuota a pagar era más barata.
El paso del tiempo demostró que aquello no era tan ventajoso y muchos de los que lo contrataron no supieron prever las consecuencias derivadas de un lógico comportamiento del mercado. Esas hipotecas se encarecían, tanto si subían los índices de referencia, como si se apreciaba la moneda. Y eso fue lo que pasó.
Entonces se acumularon las demandas. A partir del año 2014, recuerda Helpmycash, los juzgados españoles empezaron a sentenciar la nulidad de esta clase de productos, al considerar que se concedieron sin informar de los riesgos a los consumidores. La problemática de las multidivisas llegó al Tribunal Supremo, que finalmente sentenció en noviembre del 2017 la nulidad parcial de estos productos si se habían otorgado con falta de transparencia.
Por tanto, a muchos de estos ciudadanos les estarán dando la razón los tribunales. Esas sentencias judiciales establecen que las entidades financieras tendrán que reintegrar las cantidades abonadas de más, junto con los intereses legales y las costas procesales.
El siguiente paso es el de saber cómo tributan esas cantidades en el IRPF. La respuesta la ha dado la Dirección General de Tributos.
Este organismo advierte, en primer lugar, que la nulidad por sentencia judicial de la cláusula multidivisa, transformando el préstamo en euros con índice Euribor, conlleva que la restitución al consultante de esas cantidades “no constituya renta alguna sujeta al IRPF”.
Ahora bien, y según puntualiza el contribuyente, tales cantidades han formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente. Tras la sentencia se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obliga a regularizar la situación tributaria, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora.
Respecto a la tributación de los intereses legales resultantes de la sentencia hay que distinguir entre los que tienen naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses remuneratorios tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, los intereses indemnizatorios no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario y, en consecuencia han de tributar como ganancia patrimonial. Estas se integrarán en la base imponible del ahorro.
En los supuestos de condena en costas este Centro directivo viene manteniendo el criterio de considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo no está obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre tales honorarios profesionales.
A tratarse de una indemnización a la parte vencedora, el pago constituye una ganancia patrimonial que se incluye en la base general del impuesto.