Los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, recurren al asesoramiento fiscal para despejar sus dudas tributarias o ser ayudados en una mejor planificación. Lo mismo que presentar el borrador como dice Hacienda no te libra de sanciones, hacer caso a los asesores por muy ‘doctos’ que sean en temas tributarios, tampoco te exime de las consecuencias de un la comisión de fallos. En algunos de ellos, además, se les podrá pedir responsabilidades porque en sus manos está, desde lograr el mayor ahorro fiscal en los impuestos, asesorar en las inspecciones, hasta simplemente confeccionar las declaraciones de la Renta.
Hay algunos casos en los que no se podrá pedir responsabilidades a las asesorías. Por ejemplo, cuando no se entrega la información o documentación necesaria ya que si el asesor no tiene acceso a todos los datos no podrá cumplir con su obligación. La asesoría tampoco es responsable de los casos en que la información que se le entregue no sea veraz o que actúe conforme a las instrucciones del cliente.
La responsabilidad del asesor fiscal en el ejercicio de su actividad puede afectar a tres ámbitos: tributario, penal y civil.
Respecto a la responsabilidad tributaria, recoge la Ley General Tributaria que son responsables solidarios de las deudas fiscales las personas que colaboren activamente en la comisión de una infracción. Incluso pueden ser sancionados.
Sobre la responsabilidad penal, la ley señala que es responsable penal de los delitos contra la Hacienda Pública el contribuyente pero también asesor fiscal. Depende de la naturaleza y características del fraude así como de su intervención en el diseño o ejecución del plan, siempre con el necesario dolo. Se valorará si su intervención ha sido imprescindible para cometer el delito. Es cooperador necesario cuando su intervención resulta imprescindible para cometer el delito.
Según sentencia del Tribunal Supremo, de junio de 2014, citada por mundojuridico.com “no es cierto que el delito fiscal sólo pueda ser cometido por el obligado tributario. Basta reparar en que esta Sala ha llegado a condenar como cooperador necesario de ese delito a un inspector de Hacienda que, participando en el plan ideado para llevar a cabo las defraudaciones, evitó el descubrimiento de las bases ocultadas fraudulentamente, extendiendo en las actas suscritas el "conforme" pese a las irregularidades tributarias que habían sido detectadas
En materia de responsabilidad civil, el asesor fiscal responde frente a su cliente por los daños que se le causen que sean consecuencia de un asesoramiento defectuoso o erróneo. Ahora bien, el hecho de que se pruebe dicha negligencia o error no obliga al pago de todas las cantidades que tenga que pagar su cliente a la Administración Tributaria, sino aquellas que constituyan un perjuicio y deriven de la actuación del asesor fiscal.
En otro documento publicado por asesorías.net se detallan tanto las consecuencias de un asesoramiento erróneo, como los conceptos que se pueden reclamar y su tributación. También algunos casos que han llegado a los tribunales. Estos han sido los fallos:
1. El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) condena a una asesoría por conducta negligente en la prestación de los servicios de asesoría fiscal y jurídica. La AEAT sancionó al cliente por incumplir los requisitos para el mantenimiento de las deducciones que había disfrutado en el IRPF. “Se aprecia negligencia de la asesora fiscal contratada que omitió prestar un asesoramiento específico y esencial para seguir manteniendo los beneficios fiscales obtenidos por el cliente en las sociedades a las que transmitió su patrimonio. Se establece el pago de la indemnización por el defectuoso cumplimiento de las obligaciones asumidas el asesor fiscal, como consecuencia de lo cual se instruyeron actas de sanción tributaria por infracción de normas tributarias.
2. Responsabilidad profesional del asesor fiscal que no presenta la documentación requerida por la AEAT para justificar gastos deducibles del IRPF de sus clientes. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia 379/2016 de 14 Nov. 2016, Rec. 527/2016. El asesor demandado vio resuelto su contrato de arrendamiento de servicios por los errores y negligencias que venía cometiendo, entre ellos, uno de especial gravedad que sustenta la reclamación de una indemnización por los daños causados al cliente en el curso de un procedimiento de comprobación tributaria.
3. Límites a la obligación de una asesoría fiscal y laboral de conservar los documentos de sus empresas clientes. Consulta Vinculante V3340-13, de 12 de noviembre de 2013. La DGT responde indicando que la obligación de conservar los documentos (las nóminas y seguros sociales de los trabajadores de sus clientes) sólo entra en juego en el caso de que incidiese en el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias.