Última llamada para los que no han solicitado el IRPF de 2014 por maternidad
- El primer año que prescribe es 2014 y la fecha el 1 de julio
- Las que demandaron antes de la sentencia del TS podrán reclamar ejercicios anteriores
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La campaña de la Renta está tocando a su fin y con ella la oportunidad de reclamar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad de 2014. Este año es el primero que se podía reclamar y, por tanto, es el primero que va a prescribir.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fijó como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” en sus años no prescritos, esos eran 2014, 2015, 2016 y 2017.
Si el 1 de julio, fecha de finalización de la campaña de la Renta, los padres afectados no han reclamado el IRPF de 2014 ya no tendrán ocasión de hacerlo. En 2020 se producirá la segunda prescripción, la de 2015 (coincidiendo también con la finalización de la Renta de 2019, y así sucesivamente hasta 2017. Respecto a 2018, la declaración que ahora se está confeccionando incorpora (Renta Web) los datos fiscales incluyendo tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
La ventaja de la prescripción para las 8.000 madres ‘pioneras’
Hace unos días, los servicios jurídicos de Hacienda dictaminaron que también tenían derecho al reintegro aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.
La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra, indica Hacienda.
¿Quienes se encuentran entre los beneficiarios de periodos no prescritos?
Todos los que hayan recibido prestaciones en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que los eventuales recursos hubiesen interrumpido la prescripción y, por tanto, aún no se hubiesen cumplido los cuatro años que marca la ley.
El procedimiento para las devoluciones es distinto, según los años. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.
Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.
Con esta solución Hacienda entiende que desaparece cualquier discriminación. Es decir, todas las madres y padres que cobraron la prestación a partir de 2014 tendrán derecho a la devolución con independencia de si presentaron o no una reclamación previa a la sentencia. Además, “en algunos supuestos, el hecho de haber presentado una solicitud previa puede suponer una ventaja en la medida en que si se detuvo la prescripción es posible ahora cobrar la prestación de ejercicios anteriores a 2014”.