Los asesores fiscales te 'regalan' diez consejos para mitigar la factura de Sociedades
- Cuidado con las operaciones de precio aplazado y a la periodificación de ingresos y gastos
- Revisa los cargos y abonos a reservas realizados en 2018
Noticias relacionadas
Las empresas ya pueden presentar su declaración de Sociedades desde este lunes. Como cada año los asesores fiscales ayudan a que el trago sea menor. Para ello se ponen manos a la obra y elaboran una larta lista de recomendaciones. El objetivo no pagar más de lo necesario.
Una de estas guía ha sido la que han presentado los asesores fiscales del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (Reaf). Son 50 recomendaciones pero su presidente, Jesús Sanmartín, ha sintetizado en diez:
1. Si ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
2. También conviene disponer de las declaraciones anuales de otros impuestos como el IVA, cuya base imponible podremos conciliar con nuestras ventas o ingresos, y las declaraciones informativas como el modelo 190 de retribuciones y retenciones, que nos puede ayudar a chequear el importe de los gastos de personal.
3. Asegúrese de que se han hecho todas las periodificaciones de ingresos y gastos.
4. Revise los cargos y abonos a reservas realizados en el ejercicio, pueden dar lugar a ajustes en esta declaración, a presentación de complementarias o a solicitudes de rectificación de autoliquidaciones anteriores.
5. Repase los saldos de los créditos para ver si hay que provisionarlos o, si se han provisionado, si la provisión por insolvencias es deducible fiscalmente.
6. En caso de haber deducido antes de 2013 deterioros de participaciones de entidades que no cotizan, no olvide analizar el importe que tiene que revertir en 2018, que será al menos una quinta parte del saldo al inicio del ejercicio de 2016.
7. Hay que cerciorarse de que determinadas operaciones se hayan valorado a valor normal de mercado. Es el caso de permutas, determinadas operaciones societarias y de las operaciones con partes vinculadas.
8. Si la entidad tuvo beneficios en el ejercicio anterior y no los repartió, estudie la posibilidad de reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización.
9. No pierda de vista que la Administración considera que determinadas posibilidades para rebajar la cuota a pagar son opciones que, o se ejercen en el plazo voluntario para declarar, o ya no se pueden ejercer. Es el caso de la compensación de bases imponibles negativas, de la libertad de amortización o de la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización o de nivelación.
10. No olvide las deducciones en la cuota que, excepto la corrige la doble imposición no suponen “un gran lastre para la recaudación”. Además de la doble imposición, están la deducción por creación de empleo, por trabajdores minusválidos, por I+D, inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales,, las pendientes de ejercicios anteriores, por reversión d emedidas temporales, donativos a entidades de mecenazgo.