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Fiscalidad

El alquiler y los odiosos ocho: las polémicas ventajas que esconde el impuesto de Sociedades

  • Se bonifica el 85% de la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas
  • Las empresas tienen que tener en su activo ocho o más viviendas arrendadas
8 julio, 2019 06:00

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 48 y 49, establece un régimen especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Un beneficio que consiste en una bonificación del 85% de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan determinados requisitos.

Atractivo, sin duda, pero también polémico. Gregorio Labatut, profesor titular de la Universidad de Valencia,  considera en un artículo publicado por la AECE que los grandes beneficios fiscales “siguen recayendo sobre las sociedades que tienen un gran número de viviendas, y no sobre el pequeño ahorrador”.

A su juicio, para bajar el importe de los arrendamientos en España, hace falta poner al alquiler más viviendas para que, de este modo, se cumpla la ley de la oferta y la demanda. Hay que potenciar, agrega, el lanzamiento de viviendas al alquiler pero “si eso se hace por un grupo de grandes sociedades que tienen un gran número de viviendas (fondos de inversión, sociedades patrimoniales, etc) que deciden controlar el mercado, poco o nada se puede hacer”. Y añade: “Sobre todo si no se potencia fiscalmente al pequeño ahorrador que, con el esfuerzo de sus ahorros tiene tres o cuatro viviendas”.

Los expertos del Reaf recuerdan, en su manual para declarar Sociedades, algunos de los requisitos que hay que cumplir. Para aplicar este régimen, indican,  las entidades  tienen que tener en su activo ocho o más viviendas arrendas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. Para utilizar este régimen especial es necesario que el arrendamiento se desarrolle como una actividad económica, esto es, debe de tener una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Además, hay que llevar una contabilidad separada de cada inmueble cuando la sociedad realice alguna actividad distinta de la propia del arrendamiento.

Esta bonificación es incompatible con la reserva de capitalización. Así se evita, dicen desde el Reaf, que sobre un mismo beneficio se tenga un doble incentivo fiscal.

Caso práctico

Labatut aporta el ejemplo de una empresa acogida al régimen de arrendamiento de viviendas, con bonificación del 85% de la cuota íntegra, correspondiente a la base imponible procedente de la actividad de arrendamiento de viviendas.

Obtiene en el ejercicio X los siguientes rendimientos:

  • Por actividad de arrendamiento de viviendas. Rendimiento neto de 150
  • Por la actividad en régimen general. Rendimiento neto de -20
  • Tipo impositivo: 25 %
  • La actividad de arrendamiento de viviendas supone el 80 % del total de las rentas del periodo impositivo.
  • No existen retenciones ni pagos a cuenta.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

SOLUCIÓN:

Cuota Íntegra Arrendamiento: 150 x 25% = 37,5

Bonificación: 85% sobre 37,5 = 31,875

Base imponible: 150 – 20 = 130

Cuota íntegra: 130 x 25% = 32,5

Bonificación = 31,875

Cuota líquida = 0,625

En definitiva, la cuota líquida de 0,625 euros, supone sobre la base imponible de 130 euros un tipo impositivo efectivo del 0,48076%

El profesor universitario concluye lanzando al aire la siguiente pregunta: ¿Cuánto pagaría si se tratase de una persona física con menos de ocho viviendas?