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Fiscalidad

Consejos para no traspasar la delgada línea roja que separa el ahorro fiscal... del fraude

  • Ten presente la diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria
  • Si resides en España, procura pagar tus impuestos en España
10 julio, 2019 06:00

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En plena campaña de Sociedades y con la publicación de la lista de morosos de Hacienda muy reciente, los asesores fiscales quieren precisar las diferencias entre unos buenos consejos para lograr el máximo ahorro fiscal y la frontera que los separa del fraude fiscal. Hace pocos días también, la Agencia Tributaria firmada con siete asociaciones y colegios profesionales dos códigos de buenas prácticas tributarias, en prevención del fraude fiscal.

Efectivamente, y según reconocen los asesores, la línea que separa el ahorro del fraude fiscal tiene que quedar muy marcada. Aunque es frecuente que sean los casos de futbolistas y deportistas de élite los que saltan a la palestra, son muchos más los encontronazos entre empresas y particulares anónimos con Hacienda.

Los expertos fiscales del Centro de Estudios Financieros establecen cinco pautas para tener en cuenta:

1. Elige a un buen asesor fiscal

Los clientes de las asesorías no deberían dejarse arrastrar por entramados fiscales que no entienden, con la promesa de grandes ahorros fiscales, que redundan en muchos casos en problemas con la Agencia Tributaria. Cada vez son más los casos en los que el coste del entramado fiscal, el pago de abogados y las multas exceden con mucho el supuesto ahorro fiscal, por no hablar de los casos en los que incluso se puede acabar en la cárcel. Hay que ser prudentes con las ofertas de ahorros fiscales de nuestros asesores fiscales y entender bien en qué consisten y si puede haber algún tipo de conflicto con Hacienda. Es mejor asesor fiscal el que nos convence para que paguemos impuestos, que el que nos dice que no lo hagamos o paguemos menos y acabamos pagando mucho más con multas y recargos.

Hay que tener muy presente que si el asesores fiscal te lleva a cometer algún delito, tendrá responsabilidades.

2. Si resides en España, procura pagar tus impuestos en España.

La normativa tributaria establece que si un ciudadano pasa la mitad del año (más un día) en España, se le debe considerar residente a efectos fiscales, y tiene que tributar en concepto de IRPF por los ingresos que obtiene en todo el mundo. Es por ello que no son pocos los casos de personas residentes en nuestro país que simulan residir en otros países con menor tributación para ahorrarse impuestos, pero cada vez son más los que tienen problemas con Hacienda por este motivo.

No olvides cómo funciona la regla de los 183 días.

3. No hay por qué organizar las actividades económicas de la forma más favorable para Hacienda

Hacienda no puede basarse, para apreciar que existe una simulación negocial dirigida a obtener un beneficio fiscal indebido, en el hecho de que, concurriendo varias normas tributarias, el contribuyente se ampare en la más favorable y evite la más onerosa, ya que en nuestro país existe la libre configuración negocial. Según se especifica en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015, es “legal y lícita” la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el impuesto sobre sociedades y no por el IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal. Por lo tanto, tampoco se trata de pagar más impuestos si legalmente hay fórmulas legales para pagar menos.

Pero éstas tienen que ser legales puesto que su uso continuado por artistas, políticos, deportistas… ha demostrado que no se utilizan correctamente.

4. La Agencia Tributaria no siempre tiene razón

Entre la vía administrativa y la judicial, la Agencia pierde más del 50% de sus pleitos, por lo que si tenemos discrepancias con los criterios de la Agencia Tributaria que nos reclama cantidades que consideramos improcedentes, se debe recurrir a los tribunales.

5. Diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria

Podemos incurrir en una infracción tributaria sin ser conscientes de ello, pero es raro que alguien no se dé cuenta de que está incurriendo en un delito fiscal. Para que exista infracción tributaria tiene que cumplirse lo siguiente:

- Ser una acción voluntaria e intencionada.

- Existir una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.

- Estar prevista la sanción que se aplicará cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.

- Existir culpabilidad manifiesta por parte del infractor.