El impuesto de plusvalía es un tributo municipal que casi todo el mundo suele tener asociado a la compraventa de vivienda. Pero al gravar la revalorización del terreno donde está ubicado un inmueble también aparece en los casos de herencias y donaciones.
En este sentido, el IIVTNU recae sobre la ganancia que se obtiene al vender una vivienda, recibir una casa en donación o herencia.
Quién es el sujeto pasivo del impuesto
Cuando vendes un piso, el vendedor es el que tienen que abonar al Ayuntamiento la plusvalía, pues es quien ha obtenido una ganancia con la venta. Sin embargo, se puede repercutir el impuesto sobre el comprador, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en ello. Si no se aclara esto, la Administración reclamar el pago del impuesto al vendedor.
Será el comprador el sujeto pasivo del impuesto cuando el vendedor no resida en España. Cuando se trata de extranjeros, la obligación del pago recaerá sobre el comprador.
En los casos de herencia o donación, el pago del impuesto recae sobre el receptor.
Existen varios casos en los que no se pagará: entre cónyuges, cuando pertenezca al patrimonio histórico cultural y entre entidades concretas, mencionan en el blog de Housell.com.
Por tanto, si la transmisión de la casa se hace entre un matrimonio, en favor de la sociedad conyugal, en pago de sus haberes comunes (por ejemplo, al liquidarse el régimen económico matrimonial) o a favor de los hijos en cumplimiento de sentencias (nulidad, separación de bienes o divorcio).
Patrimonio histórico-cultural: cuando el inmueble pertenezca al conjunto histórico-artístico o haya sido declarado de interés cultural y sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que se han encargado de las obras necesarias para su conservación o mejora.
Entidades concretas: el Estado, las comunidades autónomas, el municipio o sus entidades locales, las instituciones benéficas o benéfico-docentes, etc.
¿Cómo calcular la plusvalía?
Ya sea por venta, herencia o donación, la plusvalía se calcula aplicando al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento, sin poder superior el límite del 30%.
Este valor puede encontrarse en el recibo del IBI y se multiplica por el número de años que se ha tenido el inmuelbe y por el porcentaje anual de cada ayuntamiento.
Para presentar el impuesto, los documentos necesarios son: la escritura notarial de la venta o el documento de aceptación de la herencia o donación.
El plazo para realizar el pago es de 30 días a partir del devengo (si se vende la casa o se recibe una donación) y seis meses prorrogables hasta 1 año: si se recibe una herencia. En este supuesto hay que tener en cuenta que la fecha que se toma de referencia, a partir de la que se empiezan a contar los seis meses, es la fecha del fallecimiento.