La justicia se ha puesto del lado de los jugadores y contra el Fisco en un espinoso asunto: las partidas de póker. Dos sentencias, una de Galicia y otra de Baleares, concluyen que los gastos por participar en estos torneos se podrán deducir a efectos del IRPF.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia del 17 de julio de 2019) y el de Baleares (23 de julio de 2019) parten del hecho de que los premios obtenidos en torneos de póker, tanto si se han obtenido presencialmente como en el juego online, integran la base imponible general del IRPF, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como son el salario o los rendimientos de las actividades económicas. Según ponen de manifiesto los expertos fiscales del CEF, que se hacen eco de ambas sentencias, esas ganancias tributarán al tipo general del gravamen ya que proceden de un juego, y por tanto dependen del azar, razón que impide considerarlas rendimientos del trabajo o de actividad.
En estas dos sentencias recientemente publicadas, los Tribunales dan la razón a los jugadores y resuelven que procede la deducción de los gastos, así como las pérdidas, en los que incurran los contribuyentes para la obtención de estas ganancias patrimoniales.
Según el TSJ de las Illes Baleares, las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, incluso antes de la reforma operada por la Ley 16/2012, “por lo que procede emitirse una nueva liquidación en la que para la determinación de la ganancia patrimonial se deduzcan las cantidades correspondientes a las pérdidas en el juego soportadas en el periodo impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo, así como los importes de las entradas a los torneos, señalan estos asesores. Igualmente el TSJ de Galicia en su sentencia aborda el tema de la prueba relacionada con las ganancias y los gastos producidos en el desarrollo de estos torneos. El órgano inspector requirió a los casinos involucrados información con trascendencia tributaria relativa a la asistencia del actor a los torneos de póker, importe del premio y medios de cobro.
sólo mediante la labor inspectora se pudo conocer la obtención de la ganancia patrimonial no declarada por el contribuyente que, por cierto, sigue negando en sede judicial pese a existir constancia documental de su participación en torneos de póker, y del premio obtenido. su conducta debe ser calificada de culpable y en consecuencia procede la imposición de sanción, sin perjuicio de que se proceda a recalcularla en atención al menor importe de la ganancia patrimonial.