El caso tratado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la deducción por maternidad ha levantado cierta polémica en otras instituciones, como la del Defensor del Pueblo. El asunto tiene que ver con la deducción en un caso de anulación de despido.
A la recurrente el Juzgado de lo Social le reconoce la nulidad del despido, por resolución firme, por lo que solicita que se estime la aplicación de la deducción por maternidad, correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 2014. Además, exige en dicha demanda que se condene a la Administración a abonarle el resultado de la deducción más los intereses.
La Administración alega, en su defensa, que la finalidad de la deducción no es otra que favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad, así como evitar la discriminación en el acceso al trabajo, “unas circunstancias que no existen durante el periodo en el que se está tramitando el despido” y en el que no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial.
La sala del TSJA da la razón a la AEAT al entender que el ejercicio efectivo de la actividad no se cumple mientras dura el proceso de despido, aunque después sea declarado nulo, ya que “durante dicho periodo no se realiza la actividad, por más que posteriormente se tenga derecho a los salarios de tramitación y a las cotizaciones".
Además, el tribunal entiende que si el fin de la deducción por maternidad está en permitir la incorporación de la mujer al mercado laboral compensando los costes que pudiera tener el cuidado de los hijos, estos no pueden estimarse ya que en esa situación puede ocuparse de ellos.
Al parecer, según los expertos del CEF, esta situación no es excepcional, como lo demuestran las diversas solicitudes planteadas al Defensor del Pueblo sobre esta cuestión. Esta institución, a la vista del interés general, realiza una sugerencia a la Administración: que tenga a una trabajadora a efectos laborales, también como tal trabajadora a efectos fiscales, y sea esa la condición tenida en cuenta para aplicar la deducción por maternidad por el periodo entre el despido y su reincorporación a su puesto de trabajo.
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