El 'impuesto verde' perfecto: el Instituto de Estudios Fiscales da 10 ideas para lograrlo
- Un estudio del Instituto de Estudios Fiscales diseña un tributo medioambiental para España
- De ámbito nacional, para empresas que facturen más de dos millones y no confiscatorio
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El fenómeno de los impuestos verdes ha llegado tarde a España y lo ha hecho tímidamente, lo que ha supuesto varias llamadas de atención por parte de las instituciones comunitarias. Esta afirmación, realizada en el documento del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) ‘Imposición al carbono, derecho comparado y propuestas para España’ , da pie a su autor, Andoni Montes Nebreda, doctorando en Economía por la Universidad Complutense de Madrid, para realizar una propuesta aplicable a España.
El estudio invita a dilucidar si realmente hay argumentos de peso que justifiquen un gravamen al CO2 en España, aunque a su juicio la necesidad de mejorar y conservar el estado del medio ambiente “ya constituye justificación bastante”. Por ello, la investigación concluye con la propuesta de un impuesto, con sus 10 características esenciales:
1. Ámbito: lo ideal sería, dice el autor, el establecimiento de un único tributo a nivel mundial o comunitario, ya que el cambio climático es un problema global, pero ello es inviable a corto plazo debido a la inestabilidad política internacional.
La única opción políticamente viable, aunque no la mejor en términos de coste/eficiencia, es la de crear uno de ámbito nacional. En la actualidad, las emisiones de gases de efecto invernadero son gravadas por las administraciones autonómicas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia y Murcia, aunque en los casos catalán y gallego las emisiones de CO2 no están sujetas. El Estado “debería implementar su propio tributo sobre todas las emisiones de CO2 producidas en el territorio español”, y trabajar de forma conjunta con las CCAA, respetando la autonomía de los territorios forales.
Petróleo, gas natural, carbón...
2. Objetivos: Montes Nebreda aboga por dar mayor protagonismo, al ser más reconocibles por los contribuyentes, a los impuestos ambientales creando una nueva categoría para los mismos. Actualmente a efectos estadísticos se incluyen en la categoría de impuestos especiales.
3. Hecho imponible: sería la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera. Adicionalmente, debería estudiarse la inclusión de la misma conducta contaminadora respecto a otros gases de efecto invernadero con el fin de que no se produjera un efecto sustitución desde sustancias liberadoras de CO2 hacia otras que contuvieran principalmente óxidos de azufre (SOX) u óxidos de nitrógeno (NOX).
4. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las emisiones de CO2 español serían las personas jurídicas y físicas que desarrollen actividades económicas y empresariales. Empresas y autónomos, siempre que superaran un criterio de magnitud y dimensión que se podría determinar en función de su facturación. “Un umbral razonable sería el de los dos millones de euros de facturación anual”, nivel alcanzado por un 3,3% de las empresas españolas.
5. La base imponible del impuesto estaría constituida por el contenido en carbono por unidad métrica correspondiente del producto energético gravado, en litros o kilogramos en función de su forma líquida, gaseosa o sólida, ya que dicho contenido será el mismo que se libere a la atmósfera al emplearse en las actividades productivas. Los productos gravados serían el petróleo, el gas natural y el carbón y sus derivados. Además, se gravaría el consumo eléctrico de las empresas siempre que no proviniera de fuentes de generación renovables no emisoras de CO2.
"El tipo de gravamen debería ser lo suficientemente elevado"
6. El tipo de gravamen debería ser lo suficientemente elevado como para constituir un incentivo para las empresas contaminadoras, para que contaminar dejara de ser rentable. También necesario sería la creación de una tabla de tarifas progresivas por la que el tipo impositivo a pagar se incrementara por tramos como sucede en el IRPF. De este modo el incentivo sería más intenso y eficaz cuanto más insostenible fuera la conducta del sujeto contaminador.
7. Asimismo, deberá respetarse el principio de no confiscatoriedad, por lo que el impuesto no podrá alcanzar unos niveles desaforados que provoquen la ruina de los sectores sometidos al gravamen. Igualmente, se deberá garantizar la prohibición de doble imposición.
8. No sujeción y exenciones: Habría que realizar una estimación del nivel mínimo de emisiones que exige la producción de determinado producto con la tecnología disponible. La estimación serviría de umbral por debajo del cual no se gravarían las emisiones. Por el contrario, todo lo que excediera este mínimo de máxima eficiencia energética y medioambiental tributaría con el objetivo de arrastrar a las empresas a mejorar sus procesos hacia este punto deseado u óptimo. En cuanto a los casos de no sujeción, no estaría sujeto el consumo eléctrico de las empresas proveniente de energías renovables no emisoras de CO2.
9. Afectación de la recaudación: sería muy conveniente afectar la recaudación del impuesto al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. Otras alternativas son: el empleo de los fondos en línea con los postulados del doble dividendo ambiental. Acorde con esta idea, podría crearse un fondo verde, participado por el sector público, a través de la partida originada mediante el impuesto, y por el privado. El objetivo de este mecanismo financiero sería el desarrollo de tecnologías para la reducción de las emisiones y la eficiencia energética. La AGE abonaría 1 euro al mismo por cada euro que aportaran las empresas.
10. Para garantizar el éxito de la propuesta sería necesaria la creación de mecanismos de evaluación periódicos que permitieran poder tomar decisiones basadas en datos fiables referidas al mantenimiento, modificación o supresión del tributo.