Plusvalía municipal: ¿y si el importe supera el incremento por la venta de la vivienda?
- Ni el Constitucional ni el Supremo resuelven sobre la correcta configuración de la base imponible
- La litigiosidad aumenta y Tributos también responde a una avalancha de dudas con el IIVTNU
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¡De locos! A día de hoy es prácticamente imposible conocer con certeza si hemos hecho bien el pago de la plusvalía municipal. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) sigue dando muchos quebraderos de cabeza a los contribuyentes, ayuntamientos y jueces.
El problema se origina cuando, en mayo de 2017, el TC declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos porque sometían a tributación situaciones en las que nos se producía un incremento del valor entre el momento de la adquisición del terreno y su posterior transmisión. En ese momento dejó algunos flecos sin resolver y son las que están aumentando la litigiosidad.
Un año después, el Supremo avala aquella tesis del TC y hace hincapié en que el usuario es el responsable de probar la inexistencia de incremento de valor del terreno. Ya así el Alto Tribunal exime del impuesto de plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. En esos casos y con pruebas que lo demuestren se puede reclamar el impuesto.
No resuelta, más de dos años después, es la configuración de la base imponible en las liquidaciones. Por tanto las que están aplicando los ayuntamientos en las liquidaciones podrían no ser las correctas. Esa advertencia la realiza Álvaro José Martín Martín, registrador mercantil de Murcia en la página de notarios y registradores.
En la cuestión de constitucionalidad planteada el 26 de marzo de 2019, no resuelta, se indica que en los casos que exista un incremento de valor y la cuota a pagar sea superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, el contribuyente “ve cómo el incremento le es expropiado de facto, por lo que podría tener carácter confiscatorio”. Esas circunstancias no están reguladas y por tanto quedan al arbitrio de la justicia ordinaria.
Aluvión de dudas llegan a Tributos
Y mientras los tribunales responden, esa jurisprudencia convive con la doctrina que emana, sobre todo, de la Dirección General de Tributos (DGT), ante el aluvión de consultas de los contribuyentes.
Durante el mes de junio, la DGT publicó tres nuevas respuestas sobre la plusvalía en las que aborda la exención en el caso de dación de pago de la vivienda habitual, el devengo del impuesto en el caso de compraventa de propiedad compartida y la obligación de consignar el pago del IIVTNU durante el plazo de resolución de los recursos que pudieran interponerse.
Sobre este último aclara que el sujeto pasivo puede ingresar el importe de la liquidación tributaria en el plazo de ingreso en período voluntario y en el caso de que se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora. Otra opción que tiene es la de solicitar la suspensión del acto impugnado al tiempo de la interposición del recurso de reposición.