La Agencia Tributaria acaba de publicar el cuadro informativo de retenciones aplicables (2020) y de activar la herramienta online por la que podrás calcular de manera individual cuáles serán las tuyas.
Esta 'valiosa' información llega antes de lo que suele ser habitual. El pasado año, la Agencia publicó su cuadro de retenciones 2019 el 22 de enero. Además, en esta ocasión la calculadora y la tabla se publican a la vez.
Los tipos aplicables son idénticos a los del año pasado. Pero si las circunstancias personales o salariales han registrado cambios, las retenciones que practican las empresas en la nómina de sus trabajadores pueden subir o bajar.
¿Qué son las retenciones?
Según define la AEAT, son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta?
Son los importes que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
QUÉ OFRECE LA AEAT
Por un lado, el material que ofrece consta de la aplicación on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para 2020. Cada contribuyente tiene que introducir su NIF y fecha de nacimiento. Así como otros datos familiares y laborales. Así podrá saber cuánto le debe retener en al año que viene su empresa.
Por otro lado, la Agencia ha publicado también la tabla de retenciones.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020
Clase de renta |
Procedencia |
Tipo aplicable 2020 |
MODELO RESUMEN ANUAL - 2020 |
CLAVE |
Trabajo |
(**) Relaciones laborales y estatutarias en general |
Variable según procedimiento general (algoritmo) |
190 |
A |
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) |
190 |
B.01 |
||
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF |
190 |
B.02 |
||
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social |
190 |
B.03 |
||
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo |
190 |
C |
||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) |
190 |
D |
||
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) |
35 por 100 |
190 |
E.01 E.04 |
|
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido |
19 por 100 |
190 |
E.02 E.03 |
|
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo |
15 por 100 |
190 |
F.01 |
|
(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) |
15 por 100 |
190 |
F.02 |
|
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) |
15 por 100 |
|||
(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) |
15 por 100 |
190 |
||
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) |
24 por 100 45 por 100 |
|||
Actividades profesionales |
(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] |
15 por 100 |
190 |
G.01 |
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) |
7 por 100 |
190 |
G.02 |
|
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] |
7 por 100 |
190 |
G.03 |
|
Otras actividades económicas |
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) |
2 por 100 |
190 |
H.01 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) |
1 por 100 |
190 |
H.02 |
|
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) |
2 por 100 |
190 |
H.03 |
|
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) |
1 por 100 |
190 |
H.04 |
|
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) |
24 por 100 |
190 |
I.01 |
|
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) |
19 por 100 |
190 |
I.02 |
|
Imputación Rentas por cesión derechos imagen |
(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) |
19 por 100 |
190 |
J |
Ganancias patrimoniales |
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) |
19 por 100 |
190 |
K.01, K.03 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) |
19 por 100 |
190 |
K.02 |
|
Otras Ganancias patrimoniales |
Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 |
19 por 100 |
187 |
M, N, O |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) |
19 por 100 |
187 |
C,E |
|
Capital Mobiliario |
(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) |
19 por 100 |
193 |
A |
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) |
19 por 100 |
193/194/196 |
Según modelo |
|
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales |
19 por 100 |
188 |
No clave |
|
(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) (**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) |
19 por 100 15 por 100 |
193 |
C |
|
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) |
19 por 100 |
193 |
C |
|
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica |
24 por 100 |
193 |
C |
|
Capital Inmobiliario |
(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) |
19 por 100 |
180 |
No clave |
(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).