La Agencia Tributaria quiere pasar de año con los deberes bien hechos. Si hace unos días adelantaba la publicación del cuadro de retenciones e ingresos a cuenta de 2020, el pasado viernes se descolgaba con el calendario del contribuyente para ese ejercicio.
Una de las fechas para apuntar en el calendario es la del inicio de la campaña de la Renta.Y ese día será el 1 de abril, pero para presentarla, como la de Patrimonio, por Internet y teléfono.
Dese el 31 de marzo, si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración podrá concertar la cita en los siguientes números de teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71).
Los contribuyentes que opten por la presentación presencial en comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2019 está prevista que se pueda realizar a partir del miércoles 13 de mayo.
El plazo de la campaña finaliza el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.
Pero las obligaciones de los contribuyentes el próximo año van más allá.
Novedades
Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar en el año 2020, mediante SMS.
Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 'Información País por País'. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.
Se aprueba el modelo 234 'Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal': 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.
Se aprueba el modelo 235 'Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables': mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.
Se aprueba el modelo 318 'Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio': 1 al 30 enero.
La declaración anual del modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” correspondiente al 2019, se presentará en enero de 2020, si bien ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021.