La cuesta de enero se alarga a febrero: consejos para acertar con las declaraciones informativas a Hacienda
- Ante la acumulación de tareas, los expertos dan recomendaciones para cumplimentarlas con éxito
- No solo el de guarderías, en este periodo hay que presentar los modelos 123, 230, 303, 347...
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Enero y febrero son meses de lo más agitado en términos fiscales. Entre ambos se acumulan una serie de obligaciones con la Hacienda, además de algunas autoliquidaciones están las ‘innumerables declaraciones informativas’. En ellas no se liquidan impuestos, se ponen en conocimiento del fisco algunas actividades. Es el ejemplo del ya popular modelo 233, por el que las guarderías pone en manos de la AEAT unos datos clave para que los padres de los niños matriculados puedan tener derecho al ‘cheque guardería’.
Pero como el 233, en los dos primeros meses del año hay muchos modelos más: 123, 230, 303, 347, 349… La Agencia Tributaria informa del plazo de presentación de cada una de ellas, como también los cambios en el modo de presentación de cada modelo.
Una de estas novedades es la eliminación de las predeclaraciones mediante SMS (modelos 190, 347 y 390). Se suprime la posibilidad de presentar predeclaraciones mediante SMS en las declaraciones informativas 347, 390 y 190, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante: certificado electrónico reconocido y Cl@ve (sólo para personas físicas).
Precisamente uno de los consejos de los expertos para ‘superar las cuestas de enero y febrero’ es tener en cuenta las novedades en la forma de presentar las declaraciones. Desde el CEF recomiendan, entre otros, estos factores a tener en cuenta:
1. Novedades en la presentación
A partir del ejercicio 2018 desaparece la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte directamente legible por ordenador y en 2019 se suprimió la posibilidad de presentación por mensaje SMS de los modelos 190, 347 y 390, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante certificado electrónico reconocido o Cl@ve (solo para personas físicas).
Se extiende el sistema TGVI Online (transmisión de grandes volúmenes de información), eliminándose la presentación vía TGVI tradicional, para de esta manera asegurar la calidad de la información, ya que la presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores, mientras que el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, solo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información.
Eliminación de presentación vía lotes. A eliminarse el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347 y 349).
2. Firma de las declaraciones
La firma electrónica de las declaraciones informativas tiene que realizarse a través de internet de alguna de las siguientes maneras: Con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN). Solo válido para personas físicas. Y con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido. Valido para personas jurídicas, personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, Administraciones públicas y sociedades anónimas y limitadas.
3. Fin de la colaboración social restringida
Desde el 1 de febrero de 2020 no está disponible la colaboración social restringida, y estará solo disponible la Colaboración Social Delegada, que permitirá que los colaboradores sociales, entre los que se encuentran los profesionales de la gestión tributaria, que presentan las declaraciones informativas, puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que estos puedan realizar a través de internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios.
La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales, que permitirá gestionar los empleados como delegados, para que estos puedan realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa.
4. Obligados tributarios que aplican el SII
Los obligados tributarios que aplican el SII no deben presentar el modelo 390, ya que la información del 390 que no se puede obtener a través del SII se suministraría como información adicional en el modelo 303 del último periodo de liquidación. Tampoco están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y la Agencia Tributaria ya conoce los destinatarios de sus facturas expedidas y los emisores de sus facturas recibidas.
5. Coherencia con otros impuestos
Hay que asegurarse de que las declaraciones informativas son coherentes con el resto de modelos tributarios que se presentan. Por ejemplo, el modelo 390 debe ser coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas y estar en consonancia con el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
6. Atención a los plazos de presentación
En este punto, es aconsejable visitar la web de la AEAT donde se indica el plazo de presentación de todas ellas.