Si tienes ‘asuntos pendientes’ con Hacienda, como deudas en el IRPF, IVA o Sociedades…, vas a poder regularizar tu situación voluntariamente. Eso sí, tendrá que ser antes de que te hubieran notificado las actuaciones inspectoras y de haber incurrido en delito fiscal.
Hacienda está ultimando dos nuevos modelos (770 y 771) para regularización voluntaria de deudas tributarias. El proyecto se encuentra sometido a información pública y tiene fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2020.
Esta orden será de aplicación exclusivamente a los impuestos que se presentan mediante autoliquidación. Estos son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
El modelo 770 se destinará a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legamente devengados para la regularización voluntaria.
El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Por tanto, cuando se refiera a un concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible cuyo modelo de autoliquidación e ingreso se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se utilizará dicho modelo para la autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria. Además, se presentarán tantos modelos de declaración como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio.
Pero cuando se refiera a un concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible cuyo modelo de autoliquidación e ingreso no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se utilizará el modelo 771 para el reconocimiento e ingreso de la cuota tributaria, cuantificada en los términos del apartado 2 del artículo 305 del Código Penal, que se pretenda regularizar voluntariamente.
El importe a ingresar de los recargos que se regularicen mediante el modelo 770 será susceptible de reducción en un 25% en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ambos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico. Podrán presentar estos modelos de regularización voluntaria aquellos contribuyentes a los que no se les hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre la deuda. En el caso de que esas actuaciones no se hubieran producido, tendrán también que hacerlo antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica o local interponga querella o denuncia.