La sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo

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Fiscalidad

El TJUE tumba la norma de Montoro que obliga a declarar los bienes en el extranjero

La ley es contraria al derecho de la Unión porque impone restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales.

27 enero, 2022 09:59
Juan Sanhermelando Eduardo Ortega Socorro

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este jueves la norma española que obliga a declarar los bienes en el extrajero (el denominado 'modelo 720', implantado por el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro). La sentencia señala que la ley es contraria al derecho de la Unión porque impone restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales.

El fallo del TJUE da la razón a la Comisión Europea, que fue la que denunció a España por el 'modelo 720' en junio de 2019. El Ejecutivo comunitario alegaba que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta "obligación de información legítima" son desproporcionadas y discriminatorias.

La normativa española sanciona como infracciones tributarias "muy graves" el hecho de no presentar o de presentar fuera de plazo el 'modelo 720', así como la inclusión en el mismo de datos incompletos, inexactos o falsos. Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien o inmueble, siendo la cuantía mínima de la multa de 10.000 euros.

En caso de declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, siendo la cuantía mínima de la multa de 1.500 euros. Estas multas fijas se suman a una sanción equivalente al 150% de los impuestos eludidos por los bienes en el extranjero.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia concluye que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales".

"La obligación de presentación del 'modelo 720' y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos", prosigue el fallo.

"Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales", apunta el TJUE.

La sentencia subraya que la ley podría estar justificada por los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. No obstante, apunta que el 'modelo 720' "va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos".

En primer lugar, la norma permite a la Administración tributaria "proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados". Por tanto, produce un "efecto de imprescriptibilidad" que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

En segundo lugar, el TJUE censura la multa del 150% del importe del impuesto eludido pevista en la ley, que puede acumularse a otras sanciones de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos.

"El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo", señala el fallo, y "puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero". "Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales", apunta.

En cuanto a las sanciones de cuantía fija, cuyo importe total no está limitado, el TJUE señala también que son "muy elevadas", puesto que se aplican al "incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales". El importe de las multas "no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España".

Reacción de Hacienda

La decisión de TJUE, aunque era esperada por estimaciones previas del Abogado General de la UE, ha cogido con el pie cambiado al Ministerio de Hacienda.

Fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero indican que todavía no se ha decidido reacción alguna a la sentencia y que es necesario un análisis pormenorizado del dictamen para ello. 

Con todo, consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia, estas fuentes aseguran que sea cual sea el curso de acción que se decida, será con "respeto a la decisión del Tribunal".