El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Estado deberá devolver lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal, anulado por el Tribunal Constitucional en 2017, siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Esto aplica incluso si se cuenta con una liquidación firme.
Según ha explicado este lunes el Alto Tribunal en un comunicado, la sección segunda de la sala tercera ha fijado doctrina en una sentencia en la que considera que las liquidaciones relativas a operaciones en que no se produjo un incremento en el valor de los terrenos son "nulas de pleno derecho" y, por tanto, pueden recurrirse.
En 2017, el Constitucional anuló el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal. El tributo grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta, pero se abonaba en todos los casos, incluso aunque hubieran perdido valor y, por lo tanto, no hubiera una ganancia económica para el contribuyente.
Hasta ahora, los tribunales habían considerado que no podían reclamar lo abonado por este impuesto los contribuyentes con actos de liquidación firmes y consentidos. Esto era así, incluso, aunque se refirieran a operaciones que no hubieran producido ganancias.
Sin embargo, ahora el Supremo revisa la jurisprudencia y concluye que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos. De esta manera, las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".
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"La regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional", subraya la nota. Por contra, la aplicación de la ley había impuesto "una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación". Esto, concluye, vulnera el principio constitucional de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad.
La sentencia considera que, conforme a esta interpretación, la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de las liquidaciones firmes en los casos en que no se incrementó el valor del terreno y permite calificar de nulas estas liquidaciones.
En definitiva, estas normas habilitan a los contribuyentes para acudir a la revisión de oficio y solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado, así como los intereses correspondientes.