Una joven pareja celebra su boda.

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Fiscalidad

Regalos en bodas, bautizos y comuniones: una alegría de la que también hay que informar a la Agencia Tributaria

Los bancos informan a Hacienda sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de cualquier número de billetes de 500 euros.

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Las bodas, bautizos y comuniones inundan el calendario, especialmente durante el periodo primaveral, cuando estos eventos se multiplican. Celebraciones que suponen un desembolso importante para los organizadores, pero en las que sus protagonistas recaudan sumas también importantes a través de regalos que, según el caso, hay que declarar ante la Agencia Tributaria.

"Desde un punto de vista legal, los regalos de boda se consideran una adquisición a título gratuito y tienen el mismo carácter que una donación", explica Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown, a EL ESPAÑOL-Invertia. E igual que pasa con las donaciones, es necesario tributar por esos regalos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No existe, sin embargo, un tipo único para este tributo. Como señala Rayaces, "la tributación varía según el patrimonio de los recién casados y la valoración de los regalos". Además, es un impuesto sobre el que las comunidades autónomas tienen poder de decisión, de ahí que algunas regiones ofrezcan más beneficios fiscales que otras.

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"Aunque existe una regulación estatal para los regalos de boda y bautizos, las CCAA pueden aplicar su legislación específica. En Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos; es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria", abunda la experta de TaxDown.

Pese a que no exista una cantidad mínima a partir de la cual sea obligatorio declarar estos regalos, lo que supone que siempre existe obligación, sí cabe tener presente cuándo los bancos informan al Fisco de los ingresos. En este sentido, las entidades bancarias informan a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de cualquier billete de 500 euros.

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Desde TaxDown aseguran que es preferible optar por la transferencia bancaria o el uso de Bizum en lugar de recibir el dinero en un sobre en efectivo. Y es que, en caso de una posible inspección de la Agencia Tributaria, con la primera opción se cuenta con justificantes de que se trata de un regalo y no de otros movimientos irregulares.

Si Hacienda detecta una ganancia patrimonial no justificada porque los regalos no se declaran a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es posible que las personas que reciben dicho regalo tengan luego que declararlo a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

Además, es importante señalar que la Agencia Tributaria puede efectuar el requerimiento en cualquier momento dentro de los cuatro años posteriores al evento en el que se recibió el regalo.

Asimismo, los regalos en especie también pueden ser objeto de declaración ante el Fisco, aunque en este caso la trazabilidad de los bienes no opera de la misma manera que el dinero ingresado en un cajero o recibido a través de una transferencia bancaria.