Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. Europa Press

Fiscalidad

Hacienda devuelve 126 millones de euros hasta abril a mutualistas jubilados que pagaron IRPF de más

Gestha calcula que 4,8 millones de pensionistas de mutualidades puedan beneficiarse de las sentencias del Tribunal Supremo.

31 mayo, 2024 16:24

El Estado ha dejado de ingresar 124 millones de euros por las devoluciones extraordinarias a los mutualistas jubilados. Se trata del efecto de las diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre las aportaciones o cotizaciones efectuadas a mutualidades laborales, en su mayoría de banca, que no se dedujeron en la base imponible del IRPF.

El avance de recaudación tributaria de abril de la Agencia Tributaria (AEAT) calcula el impacto en la recaudación de las medidas normativas y de gestión más recientes, que en términos diferenciales respecto a 2023, suponen alrededor de 904 millones.

Parte de este importe, esos 126 millones, corresponde a la incorporación del impacto de las devoluciones a mutualistas que se están realizando con motivo de distintas sentencias del Tribunal Supremo, según se explica en el informe de la Agencia Tributaria.

Estas sentencias obligan a la revisión de las declaraciones de los últimos años para aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF. Esta ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo de cada ejercicio en el caso de pensiones de jubilación o invalidez de aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.

Esta disposición también se está aplicando a las declaraciones de la Campaña de la Renta 2023, actualmente en curso, según aclara la propia Agencia Tributaria.

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha calcula que 4,8 millones de pensionistas de mutualidades puedan beneficiarse de las sentencias del Tribunal Supremo. Todos ellos podrían reducir los rendimientos del trabajo por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones que no pudieron reducir en la base imponible con la normativa vigente en su día.