Fondos y asesores tendrán que informar sobre sostenibilidad a partir del 10 de marzo
Resultará de aplicación el reglamento de la UE al respecto, que afecta a gestoras, entidades con gestión discrecional de carteras y asesores.
Noticias relacionadas
- ClearBridge (Franklin Templeton): cuando invertir en lo más sostenible de Wall Street sale rentable
- La gestora de Paramés se desmarca de la fiebre sostenible y augura un “futuro prometedor” para el petróleo
- Larry Fink desvela que BlackRock presiona a más de 1.000 cotizadas para que sean más sostenibles
La divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector financiero, en concreto en las gestoras de fondos de inversión y los asesores financieros, será de obligado cumplimiento el próximo 10 de marzo. Ese día resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 acerca de esta materia.
Este reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros. En el ámbito de la CNMV, es decir, en España, afecta a SGIIC, SGEIC y a entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras y a los asesores financieros (entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión), según especifica el supervisor de los mercados.
Tales normas se refieren a información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad e información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros. Las obligaciones de transparencia afectan a la información contenida en la página web, a la información precontractual (en el caso de IIC y ECR, el folleto) y a los informes periódicos anuales.
No obstante, existen algunas excepciones donde se pospone al 1 de enero de 2022 la aplicación de la obligación para los informes periódicos.
Está pendiente que las autoridades europeas de supervisión ESMA, EBA e EIOPA elaboren proyectos de normas técnicas de regulación, que aún no se han aprobado, para especificar los pormenores de la presentación y el contenido de la información.
Fondos de inversión
"A pesar de la ausencia de estos y otros desarrollos normativos, la Comisión Europea ha clarificado la obligación de cumplir, desde el 10 de marzo próximo, con las obligaciones relativas a información sobre el riesgo de sostenibilidad y principales aspectos adversos, así como con los principios que establecen los artículos 8 y 9, ya que su aplicación no está condicionada al desarrollo previo de las normas técnicas", subraya la CNMV.
El organismo español "anima a las entidades a utilizar el tiempo que resta hasta la aplicación de las normas técnicas para prepararse adecuadamente", ya que las entidades pueden voluntariamente utilizar como referencia los borradores de tales normas remitidos por las autoridades europeas de supervisión a la Comisión Europea.
Los fondos, sicav o carteras gestionadas que, de acuerdo con lo señalado por los artículos 8 y 9, promuevan características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza), o tengan como objetivo inversiones sostenibles, deberán incluir a partir del 10 de marzo en la web y en la documentación contractual la información prevista en el reglamento.
Por lo que respecta a la actualización de los folletos de los fondos de inversión para adaptarlos a las exigencias de los artículos 6 y 7 del reglamento (riesgo de sostenibilidad e incidencias adversas), la CNMV ha desarrollado un procedimiento simplificado para permitir una "ágil incorporación" de la información a los folletos registrados.