Moncloa quiere copiar la fórmula sueca de fondos de inversión de empleados cuyo inventor calificó de “fracaso”
Unidas Podemos planteó el establecimiento forzoso de mecanismos para la entrada de los trabajadores en el capital de las empresas cotizadas.
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El Gobierno español mira hacia el norte en su objetivo de reducir la pobreza y la desigualdad social. Una de las iniciativas que plantea para este fin en su programa España 2050 pasa por replicar los ‘fondos asalariados’ que Suecia puso en marcha en los años 80. Una herramienta que su propio inventor calificó de “fracaso” hace ya 30 años.
La iniciativa se enmarca en el frente de ataque a este objetivo de desarrollo que persigue “impulsar la economía social, el cooperativismo y la participación de los trabajadores en las empresas”. Más concretamente en el último punto de los tres que comprende el epígrafe. Para ello, el plan gubernamental contempla “la creación de mecanismos orientados a fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras en el capital de sus empresas”.
El texto presentado el jueves por el Gobierno español va más allá y señala que esto es “algo que se está haciendo ya en varios países europeos como Suecia”. Y en una nota explicativa menciona específicamente a los ‘fondos asalariados’, que según el documento “consisten en la utilización de dinero proveniente de un aumento de los impuestos sobre los beneficios de las empresas para invertirlo en la adquisición de acciones de empresas suecas”.
Más ambición que resultados
Hasta aquí, todo en orden si no fuera porque su inventor, el economista Rudolf Meidner, reconoció que su implantación había resultado en un “fracaso”. Algo que plasmó en un artículo académico elaborado en 1993, hace ya más de tres décadas y solo nueve años después de la puesta en marcha de su novedosa iniciativa en el mercado sueco.
El plan España 2050 recoge que estos “fondos del personal asalariado” correctamente implantados podrían “generar importantes beneficios distributivos”. Sin embargo, la experiencia de su creador apunta a la complejidad del asunto. Tanto que en su conocido artículo ‘¿Por qué fracasó el modelo sueco?’ llega a señalar: “Ninguno de los cometidos originarios [de estos fondos] se ha alcanzado y todo el esquema debe considerarse ahora como un gesto bastante simbólico”.
En contraposición a este diagnóstico, la propuesta gubernamental señala que el establecimiento de estos mecanismos puede servir de parapeto frente a inversiones cortoplacistas que, “en ocasiones, lastran la gobernanza empresarial”. Y no solo eso, también “contribuir a potenciar la inversión a largo plazo en el territorio y, con ella, la creación de empleo”, así como a “revertir la tendencia creciente a la concentración de la propiedad, reequilibrando el reparto entre rentas del capital y rentas del trabajo”.
Estos objetivos están en línea con los que Unidas Podemos, uno de los dos partidos que conforman el Gobierno español, reivindicaba para la introducción de medidas de este tipo en la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Una enmienda que sin embargo no ha quedado recogida en el texto definitivo de la misma, pero que según demuestra el plan presentado por Pedro Sánchez está lejos de haber acabado en un cajón.
Desde el partido morado se quería establecer por ley mecanismos que permitiesen a los empleados acceder a un mínimo del 10% del capital de las empresas en las que prestan sus servicios. Una cota más que significativa que incluso supondría el acceso a representación de los trabajadores en los consejos de administración.
En cualquier caso, lo planteado iba más allá de los fondos que ahora se proponen. Un proyecto que, en caso de consumarse, vendría a replicar décadas después una fórmula que, según su propio ideólogo, dejó en evidencia la “incapacidad” del “fuerte” movimiento obrero sueco para “invadir la propiedad privada, el núcleo mismo del sistema capitalista”.
Aquella experiencia pionera se fundamentó en destinar parte de las cargas asociadas a impuestos corporativos para la financiación de estos fondos para la adquisición de acciones en los mercados de valores. Sin embargo, según diversos estudios, su introducción sirvió en ocasiones para frenar otras reclamaciones sindicales y después de siete años de funcionamiento su inversión se quedaba en “menos de un 5% del valor total del mercado de valores sueco”, según el propio Meidner.
Con ligeros cambios, este sistema fue origen de otras políticas similares en lugares como Dinamarca y Países Bajos. Todos ellos alcanzaron resultados muy cuestionados y en muchos casos los propios empleados fueron los que desistieron de la iniciativa para centrar sus reclamaciones en los comités de empresa.
Foco en producción y salarios
En esta misma línea, la reciente reforma normativa sobre sociedades cotizadas ejecutada en España se decantó por poner el foco en los aspectos de gobernanza industrial y salariales más que en la propiedad. Así, de una parte se reforma el Código de Comercio para que exista la obligación de señalar la organización del diálogo social, lo que incluye los procedimientos para informar y consultar al personal y negociar.
De otra, la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril establece que la política de remuneraciones del consejo tendrá que exponer “de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad”. Eso siempre y cuando se quiera cumplir con los estándares más exigentes de buena gobernanza.