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Fondos de inversión

Hacienda echa por tierra la esperanza de los fondos españoles por captar el dinero 'fugado' de las sicavs

Las grandes fortunas que liquiden sus sicavs en 2022 no tendrán permanencia mínima para saltar de un fondo español a uno extranjero.

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Hacienda echa un jarro de agua fría a los fondos de inversión españoles, que tenían la esperanza de poder captar y retener el dinero que se 'fugue' de las sicavs a partir de 2022. En una resolución de la Dirección General de Tributos a una consulta previa de Inverco, el organismo aclara que los clientes que liquiden sus sicavs tendrán que llevar ese dinero a fondos españoles si no quieren tributar por las plusvalías, pero una vez allí, no habrá permanencia mínima para saltar después a fondos extranjeros.

Por tanto, Tributos abre la puerta a que las gestoras internacionales sean quienes capten finalmente buena parte del dinero 'fugado' de las sicavs españolas y no así las entidades españolas. Esta cuestión tenía en ascuas al sector de la gestión de activos, puesto que hay casi 28.700 millones de euros en juego por la ley antifraude, con datos recientes de BME.

Como indica la resolución de Tributos, fechada a martes 14 de diciembre de 2021 y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, "(…) las condiciones en las que debe efectuarse la reinversión para que sea aplicable el diferimiento establecido en el primer párrafo, sin que se establezca restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión".

Edificio de BlackRock | Reuters.

Edificio de BlackRock | Reuters.

Y prosigue el documento de este órgano directivo de la Secretaría de Estado de Hacienda: "En caso de producirse dicho reembolso o transmisión, ello tendrá para el inversor los efectos tributarios que determine la normativa reguladora de su imposición personal sobre la renta, teniendo en cuenta que dichas participaciones o acciones conservan el valor y la fecha de adquisición que tuvieron para el inversor las acciones de la sociedad liquidada".

En la práctica, supone que, cuando un fondo español reciba el dinero liquidado de una sicav gracias al salvoconducto fiscal que ha dado el Gobierno de siete meses para la reinversión de ese capital, podría perderlo el mismo día de su puesta en funcionamiento si el cliente en cuestión diese una orden de reembolso o de traspaso a un fondo internacional.

Sin requisitos adicionales

Con respecto a este hipotético traspaso secundario o finalista, tampoco se le exige ningún tipo de requisito adicional o diferente con respecto a los actuales traspasos entre fondos de inversión.

Oficina de Banco Santander.

Oficina de Banco Santander.

Normalmente, las gestoras extranjeras que comercializan sus fondos en España lo hacen a través de fondos domiciliados en Luxemburgo, Irlanda o, en menor medida, Malta. Algunas los traen directamente desde Francia o Alemania, pero son las menos, ya que el pasaporte europeo estándar es el luxemburgués o el irlandés.

Esto, por tanto, abrirá una 'guerra' entre las entidades financieras. Para que gestoras como BlackRock, Amundi, JPMorgan AM, DWS o Fidelity -por poner, a modo de ejemplo, las cinco extranjeras con más volumen en España- no se lleven ese dinero, españolas como Santander, BBVA, Bankinter, Banca March, CaixaBank, Banco Sabadell o Renta 4 tendrán que echar mano de las estructuras que ellas mismas se han visto obligadas a crear en el Gran Ducado para competir con las internacionales.

Aunque lo cierto es que estas estructuras patrias en Luxemburgo todavía son muy pequeñas y carecen del glamour de los grandes fondos internacionales.

Como publicó este periódico, las entidades financieras temen la huida de hasta 20.000 millones de las sicavs por la ley antifraude.

Plazos máximos en 2023

En otra parte de la resolución se especifican los plazos para este régimen transitorio: el 30 de junio de 2023 para disolverse y liquidarse una sicav y el 31 de julio de 2023 (un mes más tarde) para reinvertir la cuota de liquidación en fondos españoles con independencia de cuándo se haya adoptado el acuerdo.

Esto, no obstante, son los plazos máximos, lo que "no impide que tanto la liquidación de la sociedad como las reinversiones de los accionistas puedan haberse llevado a cabo dentro del año 2022", matiza Tributos, cuya resolución tiene efectos vinculantes.

Cabe recordar que las sicavs que prevean disolverse y liquidarse con aplicación del régimen fiscal regulado en la disposición transitoria disponen de un plazo constituido por todo el año 2022 para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación, "plazo que, en consecuencia, finaliza el 31 de diciembre de 2022".