Monedas de euro.

Monedas de euro. Ibrahim Rifath, Unsplash.

Fondos de inversión

Gestoras de fondos y asesores financieros logran rebajar su cuota al Fogain a entre 2.700 y 800 euros

El Gobierno ultima cambios en el sector de la inversión: 'hedge funds' desde 10.000 euros o libertad en la comisión de custodia.

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Las pequeñas y medianas gestoras de fondos, así como los asesores financieros, sentirán un alivio en sus cuentas anuales próximamente. El lobby ejercido por patronales como Inverco y Aseafi, junto a la sugerencia realizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha hecho que estas entidades logren rebajar la cuota que deben abonar al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain).

En adelante, y en líneas generales, para el servicio de gestión discrecional de carteras la aportación fija anual se establece en 2.700 euros y para el asesoramiento en materia de inversión, en 800 euros anuales.

Se trata de importes muy inferiores al rango fijo de 20.000 a 40.000 euros actualmente aplicable, una aportación que además se ve incrementada con un tramo variable en función de diferentes métricas de negocio.

[Aseafi, contra el ‘caballo de Troya’ del Fogain: “Si los asesores desaparecen, el inversor estará desprotegido”]

Así se desprende de la segunda versión del proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Economía ha elaborado tras audiencia pública para reglamentar la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

El Fogain ofrece cobertura a los clientes de las entidades adheridas cuando alguna de ellas entra en una situación de insolvencia. La indemnización máxima es de 100.000 euros por titular.

Fondos de inversión libre

Numerosas entidades financieras de pequeño tamaño que prestan servicios de inversión reclamaban desde hace años un trato más particular y flexible, ya que se están viendo ahogadas por los altos costes fijos en un entorno de mercado volátil y cada vez con menores comisiones.

El documento, que ha podido consultar EL ESPAÑOL-Invertia, también incluye una importante novedad para los inversores en hedge funds. El texto, a imagen y semejanza de lo que ha hecho la Ley 'Crea y Crece' con el capital riesgo, abre la puerta a que los inversores minoristas accedan a fondos de inversión libre (los hedge funds a la española) desde 10.000 euros, y no desde 100.000 euros como ahora recoge la norma. Eso sí, habrá varios requisitos.

El asesoramiento financiero será condición imprescindible. Si el patrimonio financiero del cliente es inferior a 500.000 euros, la inversión mínima inicial no podrá suponer más del 10% de dicho patrimonio. Por tanto, sólo podría invertir 50.000 euros en fondos de inversión libre. Sin embargo, si el patrimonio del cliente es superior al medio millón, no habrá ningún límite cuantitativo.

El proyecto legislativo del Gobierno también toca las comisiones que cobran los fondos de inversión. Por un lado, se endurece el régimen de las comisiones de éxito, aquellas que dependen de los resultados proporcionados por la cartera del fondo.

Cinco años de ganancias

La última versión establece que la gestora sólo podrá cobrar esta comisión cuando la rentabilidad del fondo sea positiva en un periodo de referencia que debe incluir, al menos, los últimos cinco años, frente a los tres años de ganancias exigidos anteriormente.

Por otro, se deja a discreción de los comercializadores de fondos que apliquen al cliente una comisión de custodia -sin límites, atendiendo a la competencia del mercado- por las participaciones en dichos fondos. Hasta ahora, sólo se podía cobrar si la gestora y el comercializador pertenecían a diferentes grupos financieros. Pero con la nueva normativa que se pretende aprobar antes de fin de año ya se podría cobrar comisión de custodia en cualquiera de los casos, esto es, también cuando gestora y comercializador son del mismo grupo.

Para ello, el comercializador tendrá que justificar que realmente presta un servicio de custodia de participaciones, y esto sucede cuando de por medio existen cuentas globales, agregadas u ómnibus.

Según fuentes de las gestoras, las cuentas ómnibus son un estándar internacional que España introdujo hace pocos años y que todavía no ha calado entre la mayoría de entidades. Por tanto, podría darse la situación de que las entidades empiecen a incorporarse a las cuentas ómnibus para así cobrar la citada comisión de custodia a los partícipes de fondos.