Alba Almendros
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Quedan solo unas semanas para cumplir con Hacienda. El próximo 1 de julio concluye el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023. Entre otros, están obligados a presentarla los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo, por importe superior a los 22.000 euros anuales. Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) o cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, en cuyo caso, el importe mínimo que genera obligación de presentar es de 15.000 euros anuales. 

En el ámbito financiero, desde Mutuactivos nos recuerdan cuál es la fiscalidad de tres de los productos de inversión más contratados: fondos, planes de pensiones y seguros de ahorro.

¿Cómo tributan los fondos de inversión?

Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal respecto a otros productos, como las acciones o los ETF, y es que permiten el traspaso de la inversión a otras instituciones de inversión colectiva sin tener que pagar a Hacienda (es decir, la “plusvalía o pérdida tácita” no tiene impacto fiscal hasta el momento del reembolso).

Eso sí, hay que tener en cuenta que, en el momento de recuperar la inversión, sí hay que rendir cuentas con Hacienda en la Declaración de la Renta por las ganancias (o pérdidas) obtenidas con los fondos de inversión. 

Para determinar esas ganancias o pérdidas patrimoniales, hay que calcular la diferencia entre el valor de transmisión (valor liquidativo – gastos y tributos accesorios) y el valor de adquisición de la participación en el primer fondo (precio satisfecho + gastos y tributos inherentes a la misma).

Los reembolsos de participaciones de fondos de inversión están sometidos a una retención del 19%.

Las ventajas de los planes de pensiones

Los planes de pensiones tienen una forma de tributar diferente a la de otros productos financieros. Las aportaciones realizadas a estos vehículos pueden descontarse de la base imponible del Impuesto de la Renta. Así, se reduce el capital a declarar y, como consecuencia, se pagan menos impuestos. Sin embargo, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF como si se tratase de un salario, es decir, que tributa como rendimiento de trabajo a integrar en la base imponible general del IRPF. 

Actualmente, el contribuyente puede desgravarse un máximo de 1.500 euros al año por las aportaciones a su plan de pensiones individual. El límite se incrementa en 8.500 euros anuales en el caso de que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador a este instrumento de previsión social (plan de pensiones de empleo). 

Así tributan los seguros de ahorro

Existen varias modalidades de seguros de ahorro y no todos tributan de la misma manera. Por lo tanto, en función del producto elegido se disfrutan unas ventajas u otras:  

En el caso de los Planes de Previsión Asegurados (PPA) desgravan las aportaciones anuales en el IRPF, con un límite de aportación máximo de 1.500 euros al año, como en el caso de los planes de pensiones. 

Los seguros de rentas, por su parte, presentan una fiscalidad atractiva, que destaca por el alto porcentaje de la renta percibida exento de tributación y que depende de la edad del asegurado en el momento de la contratación. Así, los clientes con menos de 40 años disfrutan de un 60% de la renta exenta de tributación; entre 40 y 49 años, el porcentaje se eleva al 65%; para los que tienen entre 50 y 59 años alcanza el 72%; entre los 60 y los 65 años la exención alcanza el 76%; entre los 66 y los 69 años, el 80% y para los que cuentan con más de 70 años, del 92%. Las rentas vitalicias tributan en IRPF y se integran en la base imponible del ahorro como rendimiento de capital mobiliario.