Cada vez está más cerca el comienzo de la Campaña de la Renta 2024, y Hacienda ya ha lanzado algunas advertencias con el objetivo de que los contribuyentes sepan cómo deben presentar su declaración. En primer lugar, hay que tener en cuenta que este trámite será obligatorio para aquellos que han tenido un solo pagador y uno ingresos anuales por encima de los 22.000 euros, mientras que para aquellos que han tenido dos o más pagadores durante el año 2023 se reduce a 15.000 euros.
Dicho esto, Hacienda devolverá entre 400 y 900 euros a aquellos contribuyentes que el pasado año tuvieron ingresos de entre 22.000 y 35.200 euros. No obstante, la cuantía final que devolverá la Agencia Tributaria dependerá de la situación de cada contribuyente, ya que, por ejemplo, variará en función de sus circunstancias familiares.
En el año 2022 se modificó el Reglamento del IRPF, aprobándose una reducción fiscal en las retenciones por dicho impuesto, si bien muchos desconocen que cuando las retenciones del salario son disminuidas por la empresa, posteriormente existe un mayor ajuste fiscal.
En este caso, los menos afectados por el reajuste son quienes no tengan cargas familiares y estén más cerca del límite máximo de 35.200 euros al año. Por otro lado, los más perjudicados serán quienes tengan cargas familiares y estén más cerca del mínimo de 22.000 euros.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la Renta?
Aquellos contribuyentes que tengan la obligación de presentar la Renta y no lo hagan, tendrán que hacer frente a las sanciones de la Agencia Tributaria. Si no se presenta dentro del plazo fijado para ello, es decir, antes del 1 de julio de 2024 (inclusive), la multa será de 200 euros.
Esta será la multa por no tributar en el IRPF dentro del plazo marcado por Hacienda para ello, si bien se puede reducir a la mitad en aquellos casos en los que se presente sin que se haya notificado previamente ningún requerimiento de pago por parte de la AEAT.
Dado el caso de que al contribuyente le salga a pagar y presente los trámites fuera de plazo, Hacienda aplicará un recargo que varía en función del tiempo que pase desde la fecha fijada como límite de presentación, de manera que, si se presenta 3 meses tarde, se le cobrará un recargo del 5%; si lo hace entre 3 y 6 meses después, será del 10%; si lo hace entre los 6 y 12 meses, el recargo será del 15%; y si supera los 12 meses, el recargo ascenderá al 20%.
Calendario y fechas claves de la Campaña de la Renta 2023-2024
En el presente año la campaña de la Renta dará comienzo el 3 de abril, fecha en la que se podrá solicitar el borrador y comenzará, al mismo tiempo, el periodo para presentar la declaración de la Renta a través de internet.
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El 7 de mayo comenzará el plazo para la presentación de la declaración de la Renta por vía telefónica, debiendo solicitar cita previa, mientras que el 25 de mayo se iniciará el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de forma presencial. Esta última será posible a partir del 3 de junio, cuando los trabajadores de las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras ayudarán en los trámites a los contribuyentes que así lo deseen.
El 26 de junio es la fecha para acabar con el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También es el último día para poder solicitar previa para realizar la declaración de forma presencial o vía telefónica. Por su parte, el 1 de julio es el último día para presentar la declaración de la Renta.
Novedades de la declaración de la Renta
La nueva campaña de la Renta 2023-2024 llega con algunas novedades, entre ellas la obligación de presentarla a través de medios electrónicos, siempre y cuando la administración tributaria pueda asegurar una atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para ello. Por esta razón, Hacienda debe seguir ofreciendo la posibilidad de presentar la declaración de la Renta tanto por vía telefónica como de forma presencial, de manera que los contribuyentes que así lo necesiten puedan recibir la ayuda de los trabajadores de la AEAT.
También es necesario destacar que habrá que presentar las primeras declaraciones acerca de las operaciones realizadas con criptomonedas, y una declaración informativa anual de aquellas personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas que residan en el extranjero y que ofrezcan servicios para proteger y guardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para almacenar, mantener y transferir monedas virtuales.
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De igual manera, aquellas entidades o personas residentes en España y los establecimientos permanentes en nuestro país de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios de cambio de monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre distintas criptomonedas, si intermedian en las operaciones u ofrecen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para almacenar, mantener y transferir monedas virtuales, también tendrán que presentar una declaración informativa anual.
En otro orden, hay que recordar que, de cara a futuras campañas de la Renta, se ha extendido hasta el 21 de diciembre de 2024 las medidas dirigidas a reformas que ayuden a un consumo más sostenible de energía en bloques de vecinos o casas particulares, pudiendo deducir con estas ayudas hasta un 60% de IRPF.