La campaña de la Renta ya está en marcha y los contribuyentes tendrán que, en su mayoría, presentar la correspondiente declaración para rendir cuentas con la Agencia Tributaria con respecto al ejercicio fiscal de 2023. En esta edición hay algunos cambios, siendo uno de los más destacados el de que Hacienda devolverá a los pensionistas lo pagado de más entre los años 2019 y 2023 por sus mutualidades.
Se estima que un total de 4,8 millones de jubilados se vean beneficiados de esta medida, y para poder acceder a la misma, desde AEAT se ha puesto a disposición de todos los afectados un formulario de solicitud que deberán cumplimentar. Gracias a este documento podrán pedir la devolución del IRPF del periodo transcurrido entre 2019 y 2023, que no han prescrito, debido a las mutualidades que, en su momento, no podían ser deducidas en las declaraciones de la Renta.
Más allá de presentar la correspondiente solicitud de devolución, los afectados no deben aportar ninguna documentación adicional, ya que la Agencia Tributaria se ha encargado de solicitar toda la información necesaria a la Seguridad Social. En la mencionada solicitud tan solo habrá que ingresar nombre y apellidos, NIF y cuenta bancaria a la que se realizará el ingreso del dinero correspondiente.
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Para hacer llegar el formulario a Hacienda habrá que iniciar sesión en la sede electrónica a través de DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia de la declaración de la Renta, si bien también es posible realizar el trámite de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, en este caso, sin necesidad de solicitar cita previa; y si se prefiere, por teléfono. Una vez solicitada la rectificación tan solo habrá que esperar a su resolución.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el formulario puede ser presentado en nombre de un tercero, por colaboración social o apoderamiento, pudiendo ser solicitada por los herederos, previa identificación.
Declaración de la Renta 2023
En el caso de las solicitudes sobre el año 2023, además de presentar el correspondiente formulario, habrá que presentar la declaración de la Renta 2023. No obstante, si no es posible resolver una solicitud en particular por falta de información, podrá ser requerida por parte de Hacienda la documentación oportuna para poder verificar la solicitud. Tanto el formulario de solicitud como toda la información relativa a este proceso se puede consultar en la sede electrónica de la AEAT.
El mencionado formulario se puede usar para la solicitud de las devoluciones correspondientes al periodo que transcurre entre 2019 y 2023, si bien para el año 2023, en la gran mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá reflejado en Renta Web, por lo que el ajuste se realizará de forma automática en la propia declaración correspondiente al ejercicio del pasado año.
Si la Agencia Tributaria no dispone de información suficiente, no podrá ofrecer este cálculo en los datos fiscales, pero para poder solicitar el ajuste, será suficiente con presentar el mismo formulario que se ha empleado para los años anteriores.
¿Quiénes no pueden solicitar la devolución?
Existen algunos casos de personas que no tienen la posibilidad de solicitar la devolución, y este es el caso de aquellos que perciban las siguientes pensiones:
- Los beneficiarios de pensiones de viudedad, al no encontrarse incluidas en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF, ya que no derivan de las aportaciones del perceptor de la pensión.
- Las pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos si estos tan solo fueron incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, puesto que no tiene la consideración de mutualidad.
- Las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, porque ya se pudieron deducir en el momento de las aportaciones. Tiene que ver con que no se produce una doble imposición en la pensión.
- Las pensiones no contributivas, ya que no se encuentran incluidas al tampoco provenir de aportaciones previas.
Pensiones con derecho a la reclamación
Una vez conocidas las pensiones que no tienen derecho a la reclamación, conviene mencionar aquellas que sí pueden hacerlo. Se trata de aquellas personas que durante los años 1967 a 1978 contribuyeron a mutuas laborales y que actualmente cobran pensiones de jubilación o de invalidez.
Esta devolución abarca diferentes sectores clave para el crecimiento y desarrollo económico de España durante las décadas de los 60 y 70 del pasado siglo, como son el comercio, la banca, la metalurgia y la industria de la construcción. Estas devoluciones corresponden a las declaraciones de la Renta de los años 2019 a 2023, ya que las correspondientes a los periodos anteriores ya no son reclamables al haber prescrito.
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Los beneficiarios podrán ver esta rectificación en la declaración de la Renta del presente año, concretamente en sus datos fiscales, donde tendrá que incluirse automáticamente esta devolución, que se corresponde con un 75% de las cotizaciones.
Por otro lado, en lo que respecta a la cantidad que pueden llegar a devolver, variará en función del pensionista y lo que este haya cotizado, pero se podrá recuperar el 25% de las cotizaciones de los últimos cuatro años.
Para cualquier duda al respecto de este trámite, desde la Agencia Tributaria se ofrece la posibilidad de contactar vía telefónica o de manera física pidiendo cita en el servicio a través de la sede electrónica, a través del apartado "Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución".