Cada vez queda menos para el inicio de la nueva campaña de Declaración de la Renta, ya que a partir del próximo 3 de abril será posible presentar el borrador. Con respecto a la campaña anterior nos encontramos con algunos cambios y novedades que conviene conocer para poder hacer previsiones y así ajustar y confeccionar los borradores de acuerdo a la normativa actual.
Una de las principales normas a tener en cuenta es el cambio del mínimo exento, ya que los rendimientos de trabajo percibidos en el año 2023 tendrán que ser tributados en la declaración del presente año, debiendo tener en cuenta los mínimos para uno y dos pagadores, puesto que en caso de que sus ingresos se sitúen por debajo de los estipulados, no existirá obligación de presentar la declaración de la Renta.
Según la ley del IRPF, en el año 2024 el límite para estar exento de hacer la declaración de la renta con dos pagadores se sitúa en 15.000 euros, por lo que, si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan por debajo de esta cifra, no existirá la obligación de presentar la misma. Este supuesto es válido para aquellos casos en los que se hayan percibido menos de 1.500 euros por parte del segundo y siguientes pagadores.
Por su parte, los contribuyentes que tengan un único pagador deben saber que el límite exento fijado y por el que no habrá obligación de presentar la declaración se sitúa en 22.000 euros. Estos límites se encuentran establecidos para los ingresos del año 2023, es decir, para la declaración que habrá que presentar en el presente año 2024. De cara al próximo año 2025, la intención del Gobierno es la de que se produzca su modificación tras haber subido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué documentos se necesitan para hacer la declaración de la Renta?
A pesar de que en el borrador de la declaración de la Renta se incluyen generalmente todos los datos necesarios para ello, es importante recopilar una serie de documentos para comprobar que la información en correcta o para proceder a su correspondiente presentación en el caso de que haya que justificar algún tipo de deducción ante la Agencia Tributaria.
Los documentos que habitualmente son necesarios para presentar la declaración son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el IBAN de la cuenta bancaria en el que se figure como titular, así como el borrador de la declaración, ya se haya obtenido por internet, por teléfono… También será necesario el certificado de rendimientos del trabajo, que debe ser solicitado a la empresa si se trabaja por cuenta ajena; los certificados sobre rendimientos de capital, si se tienen inmuebles alquilados; y la referencia catastral de tu vivienda, si la tienes en propiedad.
Aquellas personas que vivan de alquiler tendrán que disponer de los correspondientes justificantes de pago y del DNI del propietario del inmueble, mientras que, por otro lado, si se realizan donaciones a ONG o asociaciones, habrá que aportar los correspondientes justificantes de los pagos realizados para así poder deducir el porcentaje que corresponda.
Cómo hacer la declaración de la Renta por primera vez
Cuando se hace la declaración de la Renta por primera vez, es habitual que surjan algunas dudas acerca de la forma de proceder para cumplir con la normativa vigente y efectuar este trámite. Si tienes que hacer la Renta por primera vez, debes saber que tienes la posibilidad de descargar los datos fiscales y obtener el borrador a través de internet. Posteriormente, se puede confirmar el documento online. Sin embargo, en el caso de que se presente algún tipo de duda con respecto a la realización del trámite, siempre se podrá recurrir a las citas telefónicas y presenciales de Hacienda, a través de las cuales se puede recibir la ayuda que puede ser necesaria para llevar a cabo la primera (o sucesivas) declaración de la Renta.
De esta forma, para presentar la declaración por primera vez, se debe saber que existen tres formas diferentes para poder entregar la misma a la Agencia Tributaria. La primera de ellas, que es la más utilizada en la actualidad, es la de recurrir a la sede electrónica, usando el programa Renta WEB, a través del cual se guiará al usuario paso a paso para presentar la declaración.
Una alternativa es hacer uso del servicio telefónico de la Agencia Tributaria, además de poder solicitar cita previa para llevar a cabo la declaración presencial con ayuda de un técnico de la AEAT, si bien se trata de un servicio que está destinado a personas que cumplan con una serie de requerimientos.
Para poder usar la herramienta Renta Web y todas sus funciones será necesario disponer del certificado electrónico, de DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve. A través de este sistema será posible solicitar el borrador de la declaración de la Renta antes de proceder a su presentación. En este punto es conveniente revisar el borrador para comprobar los datos fiscales y las diferentes deducciones a aplicar, de forma que se pueda revisar que la Agencia Tributaria no se ha olvidado de añadir nada.
Dado el caso en el que haya que modificar algún dato del borrador, será necesario acudir al "Servicio de tramitación borrador/declaración", donde se podrá navegar por los diferentes apartados de la declaración de la Renta, siguiendo el proceso para poder realizar los cambios oportunos previos a su presentación.