Las principales cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario son la cláusula suelo, el vencimiento anticipado, la multidivisa, los intereses de demora, el IRPH y los gastos hipotecarios. Así al menos es lo que están determinando los jueces en sus fallos.
Sin embargo, la unanimidad no es plena y en esas sentencias se observa que no se ponen de acuerdo en una cosa: en el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones. Esas distintas corrientes pervivirán, al menos, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie expresamente.
Las diferentes corrientes son abordadas y detalladas por los expertos de mundojurico.com. Antes de ofrecer los argumentos de cada una, es conveniente tener en cuenta que el préstamo lo ha contratado un consumidor y que cuando se interpone la demanda contra esos gastos, comisiones, cláusulas… se ejercitan dos acciones. La primera y principal es la declaración de nulidad absoluta por abusiva y esa acción no prescribe. La segunda acción es consecuencia de ésta, la petición de devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Tres corrientes distintas
La primera señala que algunos tribunales consideran que si la acción principal (la nulidad absoluta de la cláusula) no prescribe, la de pedir la restitución de lo abonado, tampoco lo hará. Por tanto, no habría plazo para presentar la reclamación.
La segunda es aquella en la que gran parte de las Audiencias Provinciales siguen otra línea ya que consideran que el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones es el previsto para la prescripción de las acciones personales (artículo 1964 del Código Civil). Y contaría desde que se declara la nulidad de la cláusula hipotecaria de que se trate (artículo 1969)
El artículo 19674 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años.
Dentro de esta corriente se encuentran las sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), del 21 de febrero de 2018, y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, del 24 de octubre de 2017.
Otras Audiencias Provinciales, como la de Valencia, consideran que si la acción de nulidad puede ejercitarse desde el día siguiente a la celebración del contrato, la petición de los abonos indebidos puede ejercitarse a partir de que el consumidor efectuó prestaciones a favor del empresario en virtud de la cláusula abusiva y nula. Esto es, a partir del momento en que realizó los pagos indebidos.
De ello se deduce que el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca será el previsto en el artículo 1964 del Código Civil pero contado desde que se firmó la escritura de la hipoteca y se realizaron los pagos indebidos.
Un fallo importante a la vista
El próximo 3 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de la UE deberá pronunciarse sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar entiende que el IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y que, por lo tanto, podrá ser controlado judicialmente, como pasó (por ejemplo) con las cláusulas suelo.
Los jueces podrían investigar si los bancos que comercializaron préstamos hipotecarios referenciados a este índice cumplieron con las exigencias de transparencia.
Si se diera el caso de que se declarara abusivo y se anulara, los bancos tendrían que devolver el dinero cobrado de más a los clientes, tal y como precisa el portal de información jurídica Iberley.