El mes de diciembre es muy esperado por muchas personas. Y no solo por las fiestas, el encendido de la iluminación en las calles o los regalos de Papá Noel. Son muchos los trabajadores y pensionistas que durante este periodo o en las semanas previas perciben la paga extra de Navidad. Se trata de una de las grandes gratificaciones que cobran los empleados por cuenta ajena al margen del salario base.
Hay que aclarar que se trata de un derecho que aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto en el artículo 31, de Gratificaciones extraordinarias. En el citado texto se explica que el profesional cuenta con el derecho a "dos gratificaciones extraordinarias al año", una de las cuales será con motivo de las festividades navideñas.
Se trata de una base legal sobre la que existe la posibilidad de crear nuevas estructuras de pagos de dichas gratificaciones. El propio Estatuto del Trabajador contempla el derecho a que la otra paga extraordinaria se determine "por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". Algo parecido ocurre con la cuantía de pagas extras, que no tienen la obligación de limitarlas a dos. Existe la posibilidad de que estén por encima de ese número, pero deben estar contempladas en el contrato del empleado o en el convenio colectivo.
¿Cómo se abona la paga de Navidad?
La paga extra de Navidad suele ser una cantidad similar o igual al de la mensualidad, como si se tratara de un salario más. Eso sí, la fecha en la que se realizaría el ingreso sería distinta. El Estatuto de los Trabajadores, además, recoge la opción de que los convenios colectivos incluyan el prorrateo de las mismas durante los doce meses del año.
¿Si se opta por esta medida significa que se pierde la paga de Navidad? Por un lado sí, pero por otro no. Hay que aclarar que el trabajador no percibiría ese dinero extra durante las fiestas. Pero ese importe se distribuiría durante el resto de mensualidades, lo que significa que disponga de un suelo ligeramente superior ya que se recogerán las cuantías de las pagas divididas de manera proporcional.
Esta estrategia suele ser muy utilizada por algunas compañías cuando los salarios resultan especialmente bajos y pretenden, de alguna manera, maquillar esos importantes con las extras prorrateadas.
En el caso de que se abone la paga extra de Navidad sin prorrateo, las empresas suelen pagarlas entre los días 15 y 25 del mes de diciembre. La fecha concreta dependerá en cierta medida de la empresa, ya que la normativa no establece ningún día exacto. Se puede realizar el ingreso dentro de esa franja de días.
¿A cuánto asciende la paga extra?
Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el importe de dicha paga extra se determinará por medio de lo que disponga el convenio colectivo. Cuanto se trate de un empleo a jornada completa, la cantidad no puede estar por debajo del salario base de 30 días ni del Salario Mínimo Interprofesional.
Para percibirla de manera íntegra es necesario que el trabajador haya trabajado los seis meses previos, cuando haya dos pagas extras. De no ser así, únicamente cobraría la parte proporcional trabajada en la compañía hasta el día de cobro de la gratificación extra.
En el caso de un empleado que iniciara la relación contractual con una empresa en septiembre, tendría derecho a cobrar la mitad de dicha paga, ya que solo recibiría la mitad de las mensualidades a partir de la recepción de la paga de verano. Esto es una estimación aproximada, ya que deben tenerse en cuenta los días exactos de trabajo.
¿Los pensionistas tienen derecho a la paga extra de Navidad?
Otro colectivo que permanece pendiente del cobro de la paga extra de Navidad es el de los pensionistas. Será en noviembre cuando los beneficiarios de las pensiones contributivas cobren el doble, ya que además de la mensualidad habitual también recibirán una retribución extra en concepto de paga extra de Navidad. Será la segunda del año, después de la que cobran en verano.
En el caso de estos, la fecha de ingreso del dinero suele ser el 25 de noviembre, mientras que la del periodo estival también es el 25, pero de junio. La fecha del abono puede variar en función de la entidad bancaria, oscilando dicho periodo entre el 21 y el 25.
No obstante, hay que aclarar que no todos los pensionistas disponen de paga extra. Los jubilados sí que cuentan con ella. Se tratan de 12 mensualidades y dos extra que se devengan en los meses de junio y noviembre, por lo que ascienden a 14. Sin embargo, cuando la pensión tiene su origen por un accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 pagas, ya que las extraordinarias se prorratean en las mensualidades ordinarias.
El importe de las mismas asciende a la misma cantidad que al de las pagas ordinarias que se cobran durante el año. Esto implica que el sueldo es doble tanto en junio como en noviembre. Eso sí, en determinados casos no se llega a percibir la pensión íntegra. Es lo que sucede con las situaciones de retiro anticipado, donde se aplican coeficientes reductores.
Las gratificaciones extraordinarias también se ven modificadas si el trabajador no ha estado todo el año con la condición de jubilado por haber trabajado. De esta manera, solo recibiría la parte proporcional.